Robo en tiendas e impuestos sobre las ventas (Parte 1)

by | 13 de marzo, 2023 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

Robo en tiendas e impuestos sobre las ventasEl 21 de diciembre de 2022, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del estado del condado de Middlesex contra Eric Burnham. La cuestión principal bajo NJSA 2C:20-11 era si el impuesto sobre las ventas podía calcularse para determinar el valor de los bienes para la clasificación de un delito de hurto en tiendas.

El juez de la División de Apelaciones asignado temporalmente, Marczyk, escribió para el panel en la parte pertinente: Para determinar si el impuesto sobre las ventas se incluye correctamente en el cálculo del valor minorista total según el estatuto de hurto en tiendas, es útil examinar el esquema de graduación legal por robo. El hurto constituye un delito de tercer grado si “el monto involucrado excede de $500 pero es inferior a $75,000” y un delito de cuarto grado si “el monto involucrado es de al menos $200 pero no excede de $500”. En particular, el "monto involucrado" se define como "el valor justo de mercado en el momento y lugar del acto operativo". NJSA 2C:1-14(m). Es importante destacar que, aunque el estatuto de robo en tiendas no dice si se debe considerar el impuesto sobre las ventas para determinar el valor minorista total, el estatuto general de robo establece que la "cantidad involucrada" en un robo "incluirá, pero no se limitará a, la cantidad de cualquier impuesto estatal evitado, evadido o no pagado, retenido indebidamente o dispuesto”. NJSA 2C:20-2(b).

En resumen, la Legislatura determinó al adoptar los estatutos de robo el monto del impuesto sobre las ventas que debe considerarse al determinar el "monto involucrado" en el robo. Sin embargo, la Legislatura no tomó tal determinación al promulgar el estatuto de hurto en tiendas. Por lo general, no asumimos que la Legislatura pretendía algo más que el lenguaje sencillo del estatuto. Véase, por ejemplo, Zabilowicz v. Kelsey (2009) (“La Legislatura sabe cómo redactar un estatuto para lograr un resultado cuando lo desea”). Por lo tanto, creemos que el mejor enfoque es interpretar el "precio de venta total" como el precio antes de impuestos.

El Estado parece tener un buen argumento aquí ya que existe una superposición entre los estatutos de hurto y hurto y el hurto es la situación que naturalmente implicaría el costo de los bienes más el impuesto sobre las ventas. Si logran que la Corte Suprema revoque esta decisión de apelación, no será un buen augurio para la posible asignación “permanente” del juez asignado temporalmente que escribió la opinión.