Violaciones ex post facto

Por | 29 de enero de 2026 | Blog , Derecho Penal , Condado de Monmouth , Nueva Jersey , Condado de Ocean

El 17 de diciembre de 2025, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Middlesex de State v. KW. La cuestión principal bajo NJSA 2C:14-2 se refería a si la aplicación errónea de una enmienda estatutaria que ocurrió después del presunto delito violó los principios Ex Post Facto.

El Juez Vinci escribe para la División de Apelaciones en la parte pertinente: No hay controversia en cuanto a que la Acusación y, en consecuencia, la instrucción del tribunal al jurado, se refirieron incorrectamente al texto legal vigente desde el 21 de enero de 2020, después de la presunta agresión sexual en este caso. Sin embargo, con base en nuestra revisión de novo, estamos convencidos de que la alegación del acusado de que la instrucción del tribunal requería un testimonio menor o diferente al que establecía la ley vigente al momento del delito carece de fundamento.

En MTS , nuestra Corte Suprema estableció que el elemento de “fuerza física” en la versión anterior a 2020 de NJSA 2C:14-2(c)(1) se cumplía si el acusado cometía un acto de penetración sexual “sin el permiso afirmativo y libremente otorgado de la víctima” y que el estatuto no “requería fuerza física adicional a la que implica un acto de penetración sexual involuntaria o no deseada”. De acuerdo con MTS , la Instrucción Modelo al Jurado aplicable a la versión anterior a 2020 del estatuto instruyó que “la fuerza física se define como la comisión del acto de penetración sexual sin el permiso libre y afirmativo otorgado por la víctima para el acto específico de penetración que se alega que ocurrió”.

En este caso, el tribunal instruyó al jurado que el Estado debía probar más allá de toda duda razonable que “el acusado cometió el acto de penetración sexual sin el permiso expreso y libre de la víctima”. Si el tribunal hubiera utilizado el Modelo de Cargos del Jurado correcto, habría instruido al jurado que el Estado debía probar más allá de toda duda razonable que el acusado utilizó “fuerza física”, definida como “la comisión del acto de penetración sexual sin el permiso expreso y libre de la víctima”.

Bajo cualquiera de las dos versiones del estatuto, el Estado debía probar lo mismo: que el acusado cometió el acto de penetración sexual "sin el permiso libre y afirmativo de la víctima". El estatuto anterior a 2020 no exigía nada más, ya que este nunca exigía "una demostración de fuerza adicional a la que implica el propio acto de penetración sexual". Dado que la instrucción al jurado que impartió el tribunal en este caso no exigía menos pruebas ni testimonios diferentes a los exigidos bajo la versión anterior a 2020 del estatuto, el acusado no fue condenado en virtud de una ley ex post facto.

El razonamiento del Tribunal plantea la siguiente pregunta: si el Estado estaba obligado a probar lo mismo en los casos anteriores a la enmienda que en los casos posteriores a la enmienda, ¿cuál es el propósito de la enmienda?

Ex post facto significa "después del hecho". Las leyes penales ex post facto están prohibidas porque castigan acciones que eran legales en el momento en que ocurrieron. Aumentar retroactivamente la pena o alterar las normas de prueba para actos delictivos también está prohibido por nuestras constituciones estatales y federales.

Excelente calificación
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