Además, el marco de tiempo aquí es "comparativamente corto" cuando se considera la duración del comportamiento criminal del peticionario (seis semanas) versus el período de tiempo que ha cumplido la ley desde su condena (casi veinte años). Además, aunque este término no está definido en el estatuto, la jurisprudencia sugiere que el término "comparativamente corto" se aplica a una amplia gama de situaciones. Por ejemplo, recordando En re Fontana, la corte usó el término "comparativamente corto tiempo" en referencia a una serie de crímenes cometidos entre el 27 de febrero de 1962 y el 8 de marzo de 1962. En contraste, la División de Apelaciones había usado previamente el término "comparativamente corto" período de tiempo para referirse un año cuando se habla de arreglos de custodia en un asunto de divorcio. Sheehan contra Sheehan, (App. Div. 1958). Aunque existe una amplia gama reconocida por los tribunales, el caso del peticionario claramente cae dentro de los perímetros permitidos.
Además, el peticionario ha demostrado a satisfacción de este tribunal que es un "delincuente reformado". Después de declararse culpable de cuatro delitos, el peticionario completó con éxito la libertad condicional, obtuvo terapia de salud mental y abuso de sustancias y obtuvo una maestría. Ha llevado una vida respetuosa de la ley durante casi veinte años. El peticionario ha demostrado voluntad y capacidad para ser un miembro productivo de la sociedad, pero sus convicciones lo obstaculizan. Por estas razones, el tribunal determina que la eliminación es lo mejor para el interés público y es consistente con la intención legislativa. La moción del peticionario para la eliminación de antecedentes penales es CONCEDIDO.
En la fecha en que se emitió esta decisión, las enmiendas al estatuto de eliminación de antecedentes penales ya se aprobaron e incluyeron una nueva subsección de eliminación de antecedentes penales "borrón y cuenta nueva". Incluso si la oficina del fiscal apeló esta decisión y prevaleció, el acusado habría sido elegible para eliminar ambos delitos bajo la subsección de “borrón y cuenta nueva” en el momento en que se decidió la apelación.