Es de destacar que el Estado admitió en el argumento oral que la disposición que restringe las armas de fuego funcionales en los vehículos infringía en cierto sentido la "capacidad inmediata de tener esa arma de fuego cargada y sobre usted". [Tr. en 83.] La Corte aprecia la franqueza del Estado y determina que tal conducta está claramente protegida por la Segunda Enmienda, que en esencia protege el derecho a la autodefensa. Bruen, 142 S. Ct. a las 2122.
Como lamentan los Demandantes, las disposiciones cuestionadas obligan a una persona a la que se le permite portar un arma de fuego en Nueva Jersey a “navegar por un 'verdadero campo minado'”. [Por favor'. Hermano en 12.] Su punto de vista es legítimo. La Corte no conoce ningún derecho constitucional que requiera tantas conjeturas por parte de las personas que desean ejercer tal derecho.
Los demandantes no pueden descifrar lo que constituye un “lugar sensible”, por lo que han abandonado su derecho constitucional a portar armas por temor a una sanción penal. En relación con esto, los Demandantes argumentan que estas disposiciones se extienden tan ampliamente que la legislación “efectivamente cierra la mayoría de las áreas públicas para que no se lleven artículos en defensa propia”. [Por favor' Hermano en 30.] En el análisis final, en algún punto de la línea, cuando un derecho constitucional se vuelve tan oneroso o difícil de ejercer, en efecto, ya no es un derecho constitucional. Los demandantes han presentado un caso convincente de que esta legislación ha llegado a ese punto. Si bien el Estado insiste en que tiene razones sociales legítimas para su legislación, vale la pena repetir que este es un campo en el que esta Corte no puede aventurarse. Bruen, 142 S. Ct. en 2129 (“la Segunda Enmienda no permite... 'jueces evaluar el costo y los beneficios de las restricciones de armas de fuego'”) (cita omitida).
No es el papel de este Tribunal deferir a la Legislatura o emitir un juicio sobre la sabiduría de las restricciones de armas de fuego. En consecuencia, también por esta razón, los Demandantes han cumplido con su carga al demostrar que es probable que triunfen en cuanto al fondo de sus impugnaciones constitucionales a las disposiciones anteriores.
El requisito “inoperable” de portar armas de fuego en el maletero de un vehículo puede ser el aspecto más ridículo de la legislación en cuestión. La jueza Bumb hizo un excelente trabajo al ilustrar sus absurdos con sus preguntas en el argumento oral.