Al llegar a esta conclusión, no queremos sugerir que una sentencia de prueba no sea una forma de castigo. El punto, más bien, es que el castigo no privativo de la libertad es sustancialmente diferente del encarcelamiento. Leemos Aprendo y su progenie para centrarse únicamente en la última forma de castigo, no en la primera.
Por lo tanto, sostenemos que al determinar si el "máximo legal prescrito" se ha excedido a los efectos de Aprendo En el análisis, nos fijamos en la cantidad de tiempo que el acusado está encarcelado, no en la cantidad de tiempo que cumple en libertad condicional sin custodia. Observamos a este respecto que la Corte Suprema de los Estados Unidos nunca ha sostenido que las penas no privativas de la libertad aumenten Aprendo preocupaciones. En ausencia de instrucción explícita de los tribunales superiores, y especialmente considerando las consecuencias significativas si aceptamos la extrapolación del acusado de Aprendo, ver supra nota 5, nos negamos a desatar el Aprendo doctrina de sus raíces históricas y ampliarla para aplicarla a formas de castigo no privativas de la libertad.
Esta detención destaca una creencia común entre los acusados de que el tribunal de drogas es "una trampa". Esto se debe a que las sentencias de prisión alternativas suelen ser significativamente mayores que una sentencia que podría negociarse tradicionalmente. Hay una legislación pendiente en Nueva Jersey para reducir la duración de las sentencias alternas y permitir más infracciones de los tribunales de drogas antes de que se imponga la prisión.