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Inicio >> Abogado criminalista de homicidio involuntario

Abogado criminalista de homicidio involuntario

Homicidio involuntario | Abogado de Defensa Penal¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato? El asesinato requiere causar la muerte a sabiendas o intencionalmente, mientras que el homicidio solo requiere un estado mental imprudente o un homicidio cometido en el calor de la pasión como resultado de una provocación razonable.

 

Las defensas contra el homicidio involuntario, que en otras jurisdicciones se conoce como 'Homicidio involuntario', incluyen, pero no se limitan a:

  • Falta de intención requerida
  • Autodefensa
  • Defensa de los demás
  • Locura

 

Homicidio voluntario

El homicidio voluntario implica matar intencionalmente a otra persona, pero sin la intención previa de matar. Esta forma de homicidio por lo general ocurre en el calor del momento o en el calor de la pasión. Lo que esto significa exactamente varía mucho, dependiendo de la situación.

El homicidio voluntario, también conocido como "homicidio por provocación / pasión", es un delito de segundo grado. Una condena conlleva una pena de prisión de cinco a diez años con un 85% de inelegibilidad para libertad condicional. La sentencia se puede duplicar para los reincidentes.

 

Homicidio agravado

Una persona puede ser condenada por homicidio agravado si provoca imprudentemente la muerte de otra persona en circunstancias que manifiestan una extrema falta de interés, preocupación o simpatía por otra vida humana. El estado debe probar que el acusado causó directamente la muerte de la víctima, el acusado lo hizo de manera imprudente y el acusado terminó con la vida de la víctima mientras mostraba una indiferencia extrema hacia la vida humana.

El homicidio agravado se clasifica como un delito de primer grado y conlleva una posible sentencia de 10 a 30 años.

Las defensas contra el homicidio agravado incluyen, entre otras:

  • Impugnación de pruebas de que la muerte fue causada por el acusado
  • Utilizar evidencia de que el acusado no actuó imprudentemente
  • Demostrar cierta probabilidad de que el acusado no mostrara una indiferencia extrema hacia la vida humana.

 

Muerte por automóvil o embarcación

La muerte por automóvil o embarcación se define como la muerte involuntaria de otra persona debido a la conducción imprudente de un vehículo o embarcación de alguna forma. Las razones más comunes por las que alguien puede ser acusado de muerte por automóvil o embarcación son las acciones del operador que resultaron en una muerte porque no estaba cumpliendo con la ley, estaba bajo la influencia de drogas o alcohol, se quedó dormido o fue privado de dormir durante más de 24 horas mientras opera el vehículo / embarcación.

La muerte por automóvil o embarcación generalmente se considera un delito de segundo grado en Nueva Jersey. Sin embargo, se puede considerar un delito de primer grado si se comete en una zona escolar o en un cruce escolar. Lleva una sentencia de prisión de cinco a veinte años dependiendo de la gravedad del delito.

Las defensas contra la muerte por automóvil o embarcación incluyen, entre otras:

  • Plantear dudas razonables sobre quién estaba operando el vehículo
  • Mostrando una falta de causalidad
  • Demostrar cierta probabilidad de que el acusado no conducía de forma imprudente.

No importa cuál sea su situación legal, debe sentirse cómodo contactando a Fred Sisto para obtener ayuda. Llámalo hoy al (732) 898-3232.

Testimonios

Fred es un riguroso con los detalles y se comunica muy, muy bien con los clientes. Es inteligente y astuto. Lo recomendaría incondicionalmente.

tom o   

Recomendaría mucho al Sr. Sisto. Es muy perspicaz y competente, pero aún con los pies en la Tierra. Fred es excelente para comunicar y analizar los hechos. Pero lo más importante es que se destaca en la obtención de resultados.

Bill K   

Gracias a Fred, no tengo antecedentes penales.

Lucas A   

¡¡¡Estupendo!!! , manejé mi caso de la manera exacta en que me dijeron y lo recomendaría a todos los demás que necesiten representación legal.

Raumelis R.   
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