Estatuto de acecho (Parte 4)

by | Apr 26, 2019 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Conozca sus Derechos

El juez Suter continuó: "Las leyes vagas y demasiado amplias que penalizan el discurso tienen el potencial de enfriar el discurso permisible, haciendo que los oradores se silencien a sí mismos en lugar de pronunciar palabras que pueden estar sujetas a sanciones penales". Reno contra ACLU, 521 US 844, 871 - 72 (1997). “El grado de vaguedad que tolera la Constitución, así como la importancia relativa del aviso y la aplicación justa, depende en parte de la naturaleza de la promulgación”. Hoffman Estates, 455 US en 498. Un delito debe definirse "con suficiente precisión para que la gente común pueda entender qué conducta está prohibida y de una manera que no fomente la aplicación arbitraria y discriminatoria". Kolender contra Lawson, 461 US 352, 357 (1983). Una ley puede ser inconstitucionalmente vaga en su aplicación si "no prohíbe con suficiente claridad la conducta contra la cual se pretende hacer cumplir". Para ser vaga "tal como se aplica", la ley no debe prohibir claramente la conducta en la que se basaron los cargos particulares.

Usando estos estándares, la conducta del acusado indudablemente desencadenó la aplicación de las disposiciones legales. Su conducta fue dirigida a JR porque ella sería alertada de lo que estaba publicando a través de las alertas de Google. Por lo tanto, se estaba comunicando con JR y sobre él. Esto también violó la ITRO. Entonces, la naturaleza y el contenido de los videos eran tales que una persona razonable temía por su seguridad o causaba angustia emocional. Los videos de MonkeyCom sugirieron matar y mutilar a su mascota; otro era sexualmente explícito. Se refirió a ella como una criminal y mentalmente inestable. El acusado se refirió a sí mismo como un acosador e indicó que estaba enojado por su percepción de los hechos. La música sugirió que él la "atraería". Todo esto se hizo con conocimiento y deliberadamente dirigido a JR. Por lo tanto, rechazamos el argumento del acusado de que el estatuto es inconstitucionalmente vago en su aplicación; se aplicó directamente para proscribir su conducta. Esto obvia nuestra necesidad de abordar cualquier reclamo de inconstitucionalidad facial por vaguedad.

La referencia del acusado a sí mismo como un acosador es algo que debería haber sido excluido de las pruebas previas al juicio según NJRE 403. Su valor probatorio es leve ya que es muy poco probable que la declaración se haya hecho con conocimiento real de los elementos legales del acecho. Su potencial para perjudicar indebidamente a un jurado es muy alto, ya que probablemente se interpretaría como una admisión definitiva de culpabilidad por el delito acusado.