Apelación pendiente de fianza (Parte 2)

by | 26 de enero de 2016 | Apelaciones, Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Procedimientos legales

En general, la preocupación legítima del tribunal con respecto al establecimiento de la fianza es garantizar que el acusado comparezca ante el tribunal cuando sea necesario. Estado contra Johnson, 61 NJ 361 (1972). Más específicamente, se otorgará la libertad bajo fianza pendiente de apelación “si parece que el caso involucra una cuestión sustancial que debe ser determinada por el tribunal de apelaciones y que la seguridad de cualquier persona o de la comunidad no se verá seriamente amenazada si el acusado sigue prófugo . " R.2: 9-4.

Las mismas consideraciones que se aplican a las mociones de fianza previas a la condena también se aplican a las mociones de fianza en espera de apelación. La jurisprudencia aplicable es la siguiente.

Nuestros tribunales adoptan una política de larga data contra garantías innecesarias. R. 3: 26-l (a). No se requerirá una fianza excesiva. NJ Const. Arte. I, ¶ 12. Se deben considerar varios factores al fijar una cifra de fianza. Estado contra Johnson, 61 NJ 351, 364 (1972).

En primer lugar, se debe considerar la gravedad del delito imputado y la probabilidad aparente de condena. Identificación. En segundo lugar, los tribunales deben considerar los antecedentes penales del acusado y los antecedentes de fianza. Identificación. en 364-65. En tercer lugar, los tribunales deben considerar la reputación y el estado mental del acusado. Identificación. en 365. Las consideraciones cuarta y quinta son su tiempo de residencia en la comunidad y sus lazos familiares. El sexto factor a considerar es su historial laboral. Séptimo, los tribunales deben considerar la identidad de los miembros responsables de la comunidad que responderían por la confiabilidad del acusado. La octava consideración es cualquier otro factor indicativo del modo de vida del acusado, vínculos con la comunidad o que incida en el riesgo de no comparecer.

Si bien esos elementos deben tenerse en cuenta, los tribunales de primera instancia no deben perder la perspectiva constitucional. El monto de la fianza no debe ser excesivo, aunque la prueba de control no sea la capacidad financiera del acusado. Su indigencia también requiere consideración. El requisito de una fianza excesiva no debe utilizarse como medio de confinar al acusado hasta el juicio. Identificación. Al llegar al monto de la fianza, no se pueden pasar por alto el derecho constitucional a la fianza y la presunción de inocencia.

Nuestra Corte Suprema reconoce:

“[El] fuerte indicio revelado por los estudios de que un acusado que ha estado detenido en la cárcel entre su lectura de cargos y la sentencia final de su caso tiene más probabilidades de recibir una condena penal o una sentencia de cárcel que un acusado que ha estado en libertad bajo fianza. La correlación entre el estado previo al juicio (cárcel o fianza) y la gravedad de la sentencia después de la condena se ha descrito como 'extraordinaria', y el acusado encarcelado tiene dos o tres veces más probabilidades de recibir una sentencia de prisión ". Johnson, en 361 n. 6.