Upskirting e invasión de privacidad

Por | 25 de septiembre de 2017 | Blog , Derecho Penal , Conozca sus Derechos , Órdenes de Arresto

El 31 de agosto de 2017, un panel de apelaciones compuesto por tres jueces dictó sentencia en el caso Estado contra Joshua Nicholson. El panel incluía al exjuez presidente de la Sala Penal del Condado de Monmouth, Francis Vernoia. Una cuestión fundamental del caso era si tomar una fotografía de una mujer por debajo de su falda ("upskirting") constituye una violación de la privacidad según el artículo 2C:14-9b de la Ley de Nueva Jersey (NJSA) .

En lo pertinente, el Tribunal sostuvo: El acusado impugna la denegación por parte del tribunal de primera instancia de su moción para desestimar su acusación y de su moción de reconsideración. Alega que las partes íntimas de la víctima no estaban “expuestas” según NJSA 2C:14-9(b) (2004) porque la víctima llevaba medias. Sostenemos que “expuestas” significa “abiertas a la vista” y “visibles”, y que el acusado violó NJSA 2C:14-9(b) (2004) porque la parte interna de los muslos y las nalgas de la víctima estaban abiertas a la vista y eran visibles a través de sus medias transparentes. El acusado también argumenta que NJSA 2C:14-9(b) (2004) no era aplicable porque la Legislatura en 2016 promulgó un delito de cuarto grado por filmar “partes íntimas cubiertas con ropa interior”, NJSA 2C:14-9(b)(2). Consideramos que la legislación más amplia de 2016 no alteró el significado del estatuto de 2004.

El acusado invoca el principio de indulgencia. Esta doctrina establece que, al interpretar una ley penal, las ambigüedades que no puedan resolverse ni con el texto de la ley ni con pruebas extrínsecas deben resolverse a favor del acusado. Esto no implica necesariamente que, siempre que se pueda argumentar sobre el significado de una sanción penal, la ley sea indebidamente vaga o que deba imponerse la pena mínima aplicable. En cambio, el principio de indulgencia se aplica únicamente si una ley es ambigua y dicha ambigüedad no se resuelve mediante el análisis de todas las fuentes de la intención legislativa. En este caso, el texto de la ley y todas las pruebas extrínsecas demuestran que la conducta del acusado se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 2C:14-9(b) de la Ley de Nueva Jersey (2004). Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no cometió error al denegar la solicitud de desestimación de la acusación.

Este caso involucró una declaración de culpabilidad negociada en lugar de una condena después de un juicio con jurado. Por lo tanto, el acusado debe haber presentado una rara "declaración condicional". Una “declaración de culpabilidad condicional” es una declaración en la que el fiscal y el tribunal acuerdan permitir que el acusado persiga cuestiones en la apelación que, de otro modo, serían descartadas con una declaración de culpabilidad típica. Los únicos problemas que se preservan automáticamente con una declaración de culpabilidad típica son la denegación de una moción para suprimir evidencia física, un rechazo de la participación de PTI y (posiblemente) un rechazo de la participación en el Tribunal de Drogas.

Excelente calificación
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Gracias !
Billy F
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Aunque no conozco a Fred, le agradezco su lucha por mi libertad. Las madres que se oponen a la conducción bajo los efectos del alcohol han arruinado tantas vidas como las que han salvado. ¡Necesitamos leyes que garanticen el bienestar de todos en Nueva Jersey! Detener a los conductores asumiendo que infringen la ley atenta contra mis derechos. Nueva Jersey es un estado policial con un policía en cada esquina. Desde el injusto impuesto a la gasolina hasta la corrupción en Trenton, necesitamos más abogados como Frederick Sisto. Él es consciente de la disminución de las libertades de la gente.
Propiedad absoluta F
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No tengo más que cosas buenas que decir sobre Fred, lo recomiendo ampliamente.
Bill S
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No he necesitado el servicio de Fred Sisto, pero agradezco los avisos que recibo.
Bill P.
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Fred es un excelente abogado. Aunque no iniciamos el proceso formal de demanda, investigó a fondo y resolvió todas mis dudas sin cobrarme ninguna tarifa de consulta. ¡Lo recomiendo ampliamente!
Qian Ru Z
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En general, fue una experiencia excelente tener a Frederick P. Sisto como mi abogado. Sisto comprende a su cliente, es muy perspicaz y un experto en su campo. Un verdadero profesional y una persona excepcional.
Maybelline R
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Fred es un buen abogado. A pesar de su juventud, me transmitió la seguridad de que mis derechos legales estaban protegidos e investigó todas las posibilidades cuando existía la posibilidad de que no lo estuvieran. Tiene amplios conocimientos y me brindó una gran tranquilidad en una situación tan angustiosa. Siempre sentí que me apoyaba durante todo el proceso, incluso en aspectos de mi caso que no entraban dentro de su ámbito de competencia. Recomiendo ampliamente a Fred.
Amy L
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Recomiendo ampliamente a Frederick Sisto a cualquiera que busque representación legal justa, honesta y que priorice sus intereses. Si surgiera la necesidad, no dudaría en volver a contratar sus servicios.
Rmedia
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Fred fue muy profesional, competente y un placer trabajar con él. No puedo agradecerle lo suficiente. Recomiendo ampliamente sus servicios.
Mildred T
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Fred es un abogado fantástico, muy bien informado, conoce bien el sistema y es muy minucioso.
Bob V