Facilitación financiera: también conocido como blanqueo de capitales

by | Nov 10, 2015 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Warrants

Como mencioné en mi blog sobre el uso agresivo de la aplicación de la ley del condado de Ocean del oscuro estatuto de "lucro contra las drogas", la policía local también está utilizando el oscuro estatuto de lavado de dinero de Nueva Jersey como medio para aprovechar las declaraciones de culpabilidad y la confiscación de propiedad. En Nueva Jersey, el delito comúnmente conocido como "lavado de dinero" se codifica bajo el término "facilitación financiera".

El uso del término "facilitación financiera" en lugar de lavado de dinero probablemente tenga algo que ver con el hecho de que el estatuto de Nueva Jersey es tan amplio que cubre conductas que no tienen nada que ver con lo que comúnmente se entiende que constituye "lavado de dinero". Según el estatuto, todo lo que se requiere es la recepción de bienes (incluido el dinero) que se sabe que se derivan de actividades delictivas. No es necesario “blanquear” el dinero disfrazándolo como una ganancia comercial legítima, es decir, depositando dinero de la droga junto con el dinero ganado a través de un negocio de dinero legítimo como un restaurante o una empresa de jardinería. Tampoco es necesario que el dinero mal habido se deposite en un banco para que se aplique el cargo.

La mera posesión de bienes (incluido el dinero) que se sabe que se derivan de una actividad ilícita es suficiente para el blanqueo de capitales. Si bien la posesión de propiedad ilícita a menudo se superpondrá con el estatuto de recepción de propiedad robada de Nueva Jersey, el estatuto de facilitación financiera tiene un alcance aún más amplio y mucho más severo con respecto a las posibles sanciones.

Tenga en cuenta que, al igual que la evidencia necesaria para invocar las sanciones por "lucro cesante antidrogas"

generalmente se deriva de investigaciones muy breves seguidas de una declaración del acusado a la policía, lo mismo ocurre con las pruebas necesarias para un cargo de facilitación financiera. Y al igual que las “sanciones por lucro contra las drogas” se utilizan para aprovechar las declaraciones de culpabilidad y la confiscación de activos, lo mismo se aplica a las sanciones por facilitación financiera. Por lo tanto, vale la pena repetir que los imputados nunca deben renunciar a sus derechos Miranda y nunca realizar declaraciones a la policía bajo ninguna circunstancia. Incluso si se usa una fianza alta o prisión como amenaza para inducir una declaración, es mucho mejor pasar unas pocas horas o incluso días en la cárcel que hacer una declaración que le dará a las fuerzas del orden la evidencia que necesitan para asegurar años adicionales de prisión, junto con importantes sanciones económicas.

Lo siguiente representa algunas de las características clave del estatuto de facilitación financiera de Nueva Jersey y la jurisprudencia relacionada. La subsección (a) es la generalidad general que se aplicará a la mayoría de las personas arrestadas por vender drogas. El resto de las subsecciones parecen ser nada más que una fachada para hacer que el estatuto se relacione con las definiciones comunes de lavado de dinero. Da la impresión de que la subsección temporada (a) se coló en la legislación bajo el radar proverbial. O bien, los legisladores lo notaron, pero lo ignoraron como un medio para evitar parecer "blandos con el crimen", una frase que seguramente escucharemos durante esta y todas las próximas temporadas electorales.

 

2C: 21-25. Facilitación financiera de la actividad delictiva, delito. Una persona es culpable de un delito si la persona:

  1. transporta o posee bienes conocidos o que una persona razonable pensaría que se derivan de una actividad delictiva; o
  2. se involucra en una transacción que involucra bienes conocidos o que una persona razonable creería que se deriva de una actividad criminal

 

(1) con la intención de facilitar o promover la actividad delictiva; o

(2) sabiendo que la transacción está diseñada en su totalidad o en parte:

(a) para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad o control de la propiedad derivada de la actividad delictiva; o

(b) para evitar un requisito de reporte de transacciones bajo las leyes de este Estado o de cualquier otro estado o de los Estados Unidos; o

  1. dirige, organiza, financia, planifica, administra, supervisa o controla el transporte o las transacciones en bienes conocidos o que una persona razonable creería que se derivan de una actividad delictiva.
  2. A los efectos de esta ley, se sabe que la propiedad se deriva de una actividad delictiva si la persona sabe que la propiedad en cuestión representa el producto de alguna forma, aunque no necesariamente de qué forma, de actividad delictiva. Entre los factores que el investigador de los hechos puede considerar para determinar que una transacción ha sido diseñada para evitar un requisito de información de la transacción, se encuentran si la persona, actuando sola o con otros, realizó una o más transacciones en moneda, en cualquier monto, en una o más instituciones financieras, en uno o más días, de cualquier manera. La frase "de cualquier manera" incluye el desglose de una sola suma de moneda que excede el requisito de informe de transacciones en sumas más pequeñas, incluidas sumas iguales o inferiores al requisito de informe de transacciones, o la realización de una transacción o una serie de transacciones de divisas, incluidas transacciones en o por debajo del requisito de informe de transacciones. La transacción o transacciones no necesitan exceder el umbral de reporte de transacciones en una sola institución financiera en un solo día para demostrar una violación del subpárrafo (b) del párrafo (2) de la subsección b. de esta sección.
  3. Una persona es culpable de un delito si, con el propósito de evadir un requisito de informe de transacciones de este Estado o de 31 USC § 5311 et seq. o 31 CFR § 103 et seq., o cualquier regla o reglamento adoptado bajo esos capítulos y secciones, él:

 

(1) causa o intenta causar una institución financiera, incluyendo un transmisor de dinero nacional o extranjero o un delegado autorizado de la misma, casino, cambiador de cheques, persona dedicada a un comercio o negocio o cualquier otra persona o entidad requerida por la ley estatal o federal para presentar un informe sobre transacciones de divisas o transacciones sospechosas para no presentar un informe; o

(2) causa o intenta causar una institución financiera, incluyendo un transmisor de dinero nacional o extranjero o un delegado autorizado de la misma, casino, cambiador de cheques, persona dedicada a un comercio o negocio o cualquier otra persona o entidad requerida por la ley estatal o federal para presentar un informe sobre transacciones de divisas o transacciones sospechosas para presentar un informe que contenga una omisión importante o una declaración errónea de hechos; o

(3) estructura o ayuda en la estructuración, o intenta estructurar o ayudar en la estructuración de cualquier transacción con una o más instituciones financieras, incluidos los transmisores de dinero nacionales o extranjeros o un delegado autorizado de los mismos, casinos, cambiadores de cheques, personas dedicadas a una actividad comercial o empresarial o cualquier otra persona o entidad requerida por la ley estatal o federal para presentar un informe sobre transacciones de divisas o transacciones sospechosas. "Estructura" o "estructuración" significa que una persona, actuando sola o en conjunto con, o en nombre de, otras personas, realiza o intenta realizar una o más transacciones en moneda, por cualquier monto, en una o más instituciones financieras. , en uno o más días, de cualquier manera, con el propósito de evadir los requisitos de informes de transacciones monetarias proporcionados por la ley estatal o federal. "De cualquier manera" incluye, pero no se limita a, el desglose en sumas más pequeñas de una sola suma de moneda que cumpla o supere lo necesario para activar un requisito de información monetaria o la realización de una transacción, o una serie de transacciones monetarias. , igual o por debajo del requisito de presentación de informes. La transacción o transacciones no necesitan exceder el umbral de reporte en una sola institución financiera en un solo día para cumplir con la definición de "estructura" o "estructuración" provista en este párrafo.

 

2C: 21-26. Conocimiento inferido. Para los propósitos de la sección 3 de esta ley, se podrá inferir el conocimiento requerido cuando la propiedad sea transportada o poseída de una manera incompatible con los medios de transporte o posesión ordinarios o habituales de dicha propiedad y cuando la propiedad se descubra en ausencia de cualquier documentación u otros indicios de origen legítimo o derecho a dicha propiedad.

2C: 21-27. Grados de infracción; Sanciones; No fusión. una. El delito definido en los incisos ab y c. de la sección 3 de PL1994, c.121 (C.2C: 21-25) constituye un delito de primer grado si la cantidad involucrada es de $ 500,000.00 o más. Si la cantidad involucrada es de al menos $ 75,000.00 pero menos de $ 500,000.00, el delito constituye un delito de segundo grado; de lo contrario, el delito constituye un delito de tercer grado. El delito definido en el inciso e. del artículo 3 de PL1994, c.121 (C.2C: 21-25) constituye un delito de tercer grado. No obstante las disposiciones de NJS2C: 43-3, el tribunal también puede imponer una multa de hasta $ 500,000.00. La cantidad involucrada en un enjuiciamiento por violación de esta sección será determinada por el examinador de hecho. Las cantidades involucradas en transacciones realizadas de conformidad con un esquema o curso de conducta pueden agregarse para determinar el grado del delito.

El lavado de dinero es un delito continuo a los efectos de la prescripción cuando las acciones sucesivas del acusado constituyen un esquema común para defraudar. Estado contra Diorio, 216 NJ 598, 625 (2014). Vea la discusión en el Comentario 5 sobre 2C: 1-6. Esta disposición se suma al amplio alcance y aplicabilidad del estatuto. Por ejemplo, un traficante de marihuana de muy bajo nivel que vende un gramo a la vez puede ser arrestado por una distribución menor de cuarto grado. Pero si hace una declaración a la policía en la que admite haber vendido cantidades muy pequeñas de manera intermitente durante los últimos veinte años, el estado puede usar esa declaración como prueba de que el acusado ha ganado $ 75,000 a lo largo de su vida a través de actividades delictivas. Ese umbral de $ 75,00 para respaldar un cargo de lavado de dinero en segundo grado a pesar de que la conducta criminal subyacente por la cual el acusado fue arrestado solo sería un delito de cuarto grado. La libertad condicional es el resultado probable de la infracción de cuarto grado. De cinco a diez años de prisión y una multa de un cuarto de millón de dólares es el resultado probable del delito de segundo grado.

La Sección 2C: 21-27 califica el delito, establece que no se fusiona con ningún otro delito y aumenta las multas habituales. Las otras dos secciones establecen recursos civiles. Las secciones de lavado de dinero fueron modificadas por L. 1999, c. 25 como sigue: 2C: 21-25d fue enmendado mediante la adición de los factores que el investigador de los hechos puede considerar; 2C: 21-27a fue enmendado para crear el delito de primer grado y hacer explícito el delito de segundo grado, para permitir la multa de $ 500,000 y para requerir un término mínimo para el delito de primer grado; 2C: 21-27c fue enmendado para proporcionar sentencias consecutivas; Se adoptaron 2C: 21-27.1 a 2C: 21-27.6 para establecer sanciones por lavado de dinero y lucro cesante. Los estatutos de sanciones estipulan: una multa de medio millón de dólares por lavado de dinero en primer grado, es decir, "lavado" de medio millón de dólares o más ", una pena de un cuarto de millón de dólares por" lavado "de dinero en segundo grado de setenta y cinco mil dólares o más ”Y una multa de $ 75,000 por cualquier monto de“ lavado ”.

La Sección 2C: 21-25 fue enmendada por L. 2002, c. 26, §14 junto con la adopción del Capítulo 38, Antiterrorismo, mediante la adición de la subsección e. La Sección 2C: 21-27a también fue enmendada para disponer que el delito establecido por 2C: 21-25e se califique como un delito de tercer grado.