Leyes CSL y ex post facto (Parte 1)

by | 23 de Agosto, 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 30 de mayo de 2018, la Corte Suprema de Nueva Jersey decidió el caso de apelaciones consolidadas del Estado contra Hester, Warner, McKinney y Roundtree. La cuestión principal ante la Corte era si una enmienda NJSA 2014C: 2-43 de 6.4 violó la cláusula ex post facto de nuestras constituciones estatales y federales. La enmienda que elevó el delito de violación de la supervisión comunitaria de por vida de un delito de cuarto grado a un tercer grado se aplicó retroactivamente a los cuatro acusados.

Al escribir para un tribunal unánime, Justin Albin sostuvo la parte relevante de la siguiente manera: Los cuatro acusados ​​cometieron delitos sexuales mucho antes de la Enmienda de 2014 para NJSA 2C: 43-6.4. Como resultado, fueron condenados y sentenciados a prisión y una sentencia especial de CSL. Los términos de su CSL requerían que cumplieran con ciertas condiciones generales, que incluían informar a un oficial de libertad condicional, obtener el permiso del oficial para vivir en una residencia o cambiar de dirección y cumplir con cualquier toque de queda impuesto por el oficial. NJAC 10A: 71-6.11 (b) (2), (7), (8) y (19). En el momento de la comisión de sus delitos, la violación de una condición general de CSL era punible como delito de cuarto grado. Después de la Enmienda de 2014, la misma violación no solo se castiga como un delito de tercer grado, con presunción de encarcelamiento, sino que también convierte la CSL del acusado en PSL. Ver NJSA 2C; 43-6.4 (a) y (d).

Bajo PSL, la Junta de Libertad Condicional tiene la autoridad de simplemente revocar la liberación supervisada de un acusado por una violación de una condición general y eludir la panoplia de derechos procesales otorgados por el sistema de justicia penal, como el derecho a un juicio por jurado y a que se pruebe la culpabilidad. más allá de una duda razonable. En Pérez, el Estado admitió “que la práctica casi universal desde la promulgación de [PSL] es revocar la libertad condicional del acusado y devolverlo a prisión” por una violación de la condición de libertad en lugar de procesarlo por un delito.

La conversión de CSL a PSL es una sanción tan significativa como el aumento del cargo que conlleva un período obligatorio de inelegibilidad para libertad condicional. Despoja al imputado de derechos constitucionales fundamentales además de someterlo a 3 a 5 años de prisión con presunción de prisión que, salvo muy limitadas excepciones, solo se aplica a delitos de primer o segundo grado.