Leyes CSL y ex post facto (Parte 2)

by | 25 de Agosto, 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El Estado sostiene que la Enmienda de 2014 es un estatuto clásico de reincidencia que mejora el castigo por delitos posteriores y, por lo tanto, no es una ley ex post facto. Sin embargo, la Enmienda de 2014 opera de manera diferente a los estatutos reincidentes que han resistido el desafío bajo las Cláusulas Ex Post Facto Federales y Estatales. Véase, por ejemplo,, Estado contra Oliver(2000).

In Oliver, mantuvimos la constitucionalidad de la ley de tres strikes de Nueva Jersey, que ordenaba la imposición de una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional para los acusados ​​condenados por ciertos delitos violentos en tres ocasiones distintas. Al hacerlo, notamos que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha determinado “que los estatutos de reincidencia no violan la Cláusula ex post facto si estaban en los libros en el momento en que se cometió el delito desencadenante ". Id. en 587 (citando Gryger contra Burke, 334 US 728, 732 (1948)). En Oliver, la ley de los tres strikes estaba en los libros en el momento en que el acusado cometió el tercer delito violento calificado y, por lo tanto, estaba al tanto de las consecuencias legales de su conducta.

Es importante destacar que la ley de tres strikes y otros estatutos de reincidencia mejoran el castigo de un acusado por un delito posterior debido a la comisión de delitos anteriores por parte del acusado. Si los acusados ​​en los presentes casos hubieran cometido un delito, como otro delito sexual, a diferencia de las violaciones de las condiciones generales de su puesta en libertad supervisada, un estatuto de reincidencia aplicable permitiría un castigo reforzado por el delito subsiguiente. Véase, por ejemplo,, NJSA 2C: 14-6. Pero aquí, la Enmienda de 2014 no se relacionaba con la comisión de un delito posterior, sino más bien con los términos de la sentencia impuesta por delitos anteriores de los acusados. Los requisitos de liberación supervisada de informar a un oficial de libertad condicional, obtener permiso para vivir en una residencia o cambiar de dirección y cumplir con cualquier toque de queda impuesto eran partes integrales de las sentencias especiales de CSL de los acusados. El castigo por violar esos requisitos reglamentarios y otras reglamentaciones establecidas en NJAC 10A: 71-6.11 (b) - se estableció cuando los acusados ​​cometieron sus delitos y recibieron sus sentencias.

Los abogados de apelación de los acusados ​​hicieron un excelente trabajo al establecer una distinción sutil entre los delitos posteriores y las violaciones posteriores de los términos de una sentencia anterior. Convencieron al tribunal de esta distinción a pesar de que la fiscalía podría argumentar que en el caso de CSL y PSL, una violación de los términos de una sentencia anterior es un delito en sí mismo, a diferencia de una violación típica de la libertad condicional.