Contratos y responsabilidad penal (parte 6)

by | 27 de octubre de 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La segunda cuestión principal presentada en el caso fue si las declaraciones falsas realizadas durante las negociaciones del contrato o con el fin de obtener una hipoteca constituyen un robo por engaño según el código penal de Nueva Jersey. El tribunal sostuvo en la parte relevante lo siguiente: A continuación, consideramos la impugnación del Estado a la desestimación del cargo dos por parte del tribunal, que acusó de robo en segundo grado mediante engaño, NJSA 2C: 20-4 (a). La acusación formal alega que los acusados ​​cometieron un robo del contrato, la ACO, al engañar al NJDEP en cuanto a la condición financiera y la capacidad de SEP para generar ingresos a través de la generación de energía solar. El tribunal desestimó el cargo dos, encontrando que el robo de un contrato era inconsistente con la calificación de los delitos de robo y, por lo tanto, un cargo de robo de la ACO por engaño "no encaja".

Los acusados ​​son acusados ​​en el cargo dos, que establece: Una persona es culpable de robo si obtiene intencionalmente la propiedad de otra por medio de un engaño. Una persona engaña si intencionalmente: a. Crea o refuerza una impresión falsa, incluidas impresiones falsas en cuanto a ley, valor, intención u otro estado mental. . . pero el engaño en cuanto a la intención de una persona de cumplir una promesa no se deducirá del solo hecho de que posteriormente no cumplió la promesa;

"Una persona no puede ser condenada por robo mediante engaño a menos que haya obtenido la propiedad de otro creando deliberadamente una falsa impresión". En la parte pertinente, "propiedad" se define como "cualquier cosa de valor, incluidos los derechos contractuales". La "'propiedad de otro' incluye la propiedad en la que cualquier persona que no sea el actor tiene un interés que el actor no tiene el privilegio de infringir". "Obtener" significa "en relación con la propiedad, para producir una transferencia o supuesta transferencia de un interés legal en la propiedad, ya sea para el obtentor o para otro".

La citación al lenguaje de “no encaja” usado por el tribunal de primera instancia presagia otra reversión. Sólo en las circunstancias más raras se deben desestimar las acusaciones. Para sostener la apelación, el análisis en apoyo del despido tendría que ser mucho más detallado y sofisticado.