Contratos y responsabilidad penal (parte 8)

by | 29 de octubre de 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El juez Vernoia concluyó con lo siguiente: Por lo tanto, estamos convencidos de que el tribunal cometió un error al desestimar el segundo cargo. La evidencia mostró que los acusados ​​obtuvieron la propiedad del NJDEP mediante engaño en violación de NJSA 2C: 20-4 (a) porque transfirió algo de valor, derechos contractuales sobre los que el NJDEP tenía interés, en respuesta a las declaraciones falsas de los acusados ​​sobre su situación financiera y el supuesto contrato con un desarrollador de energía solar. También revertimos la desestimación del cargo tres en la medida en que alega facilitación financiera con base en la actividad delictiva alegada en el segundo cargo.

Afirmamos la desestimación del tribunal del cargo cuatro que acusó a los acusados ​​de robo mediante engaño al obtener una hipoteca de $ 950,000 de Sussex en relación con la compra de la propiedad por parte de SEP. El Estado afirma que los demandados obtuvieron la hipoteca basándose en sus tergiversaciones sobre su capacidad para generar ingresos a partir de la generación de energía solar en la propiedad.

La acusación y el argumento del Estado malinterpretan la naturaleza de la hipoteca y sus obligaciones. Los demandados no “obtuvieron” una hipoteca de Sussex y la hipoteca no se ejecutó en nombre de Sussex. En cambio, SEP, como deudor hipotecario, otorgó la hipoteca a Sussex y, como resultado, Sussex obtuvo un gravamen sobre la propiedad. Una hipoteca es simplemente una forma de "garantía para el pago de una deuda". La hipoteca, que cuenta cuatro alega que los acusados ​​obtuvieron mediante engaño, no transfirió ninguna propiedad a los acusados ​​en los que Sussex tenía un interés. Por lo tanto, no hubo pruebas suficientes que respalden el delito de robo por engaño imputado en el cargo cuatro.

Invertido en cuanto a la destitución de los cargos uno, dos y tres. Afirmado en cuanto a la desestimación del cargo cuatro. Enviado para ulteriores procedimientos de acuerdo con este dictamen. No tenemos jurisdicción.

El tribunal hace referencia al delito de "facilitación financiera". Así es como se codifica en Nueva Jersey el delito comúnmente conocido como “lavado de dinero”. El estatuto de facilitación financiera es tan amplio en Nueva Jersey que la mera posesión de dinero ilícito califica y sujeta al delincuente a prisión obligatoria y fuertes sanciones civiles. Es un delito que se utiliza cada vez más en las fiscalías de todo el estado. El resultado probable de su mayor uso es la inclinación a favor de la acusación que se ha producido con los nuevos jueces y magistrados que ahora están sentados en la división de apelaciones y la corte suprema del estado.