Tribunal de Drogas y Eliminación de antecedentes penales: Parte 2

by | 18 de Agosto, 2017 | Blog, Crimen de drogas, Condado de Monmouth, Condado del océano

Según la forma en que está redactado actualmente el estatuto, si una persona fuera sentenciada en un Tribunal de Drogas hoy y luego ir a un tribunal municipal para resolver un caso pendiente de marihuana de menos de 50 gramos, técnicamente está excluido de la eliminación de antecedentes penales bajo NJSA 2C: 35-14 (m). Si bien el tribunal ciertamente podría entender que la intención de la Legislatura es que si una persona está en libertad condicional especial del Tribunal de Drogas y luego está involucrada en una actividad criminal, acusada y condenada, prohibiría el alivio extraordinario de eliminación que se ofrece de otro modo. Pero parece inconsistente con la filosofía del estatuto de eliminación de antecedentes penales prohibir el alivio a un individuo con un asunto pendiente cuando es sentenciado en un Tribunal de Drogas.

Por supuesto, el tribunal es consciente del hecho de que si el cargo pendiente de otro modo descalificaría una eliminación, como un robo, la persona no tendría derecho independientemente del momento de la condena. Este tribunal cree que el enfoque de la Legislatura era evitar que los acusados ​​cometieran nuevos delitos después de ser puestos en libertad condicional especial, no castigarlos por indiscreciones pendientes en el pasado. Esta es una lógica fuerte e innegable que probablemente evitará que la acusación apele, o ayudará a que la defensa prevalezca si apelan la decisión de la división de derecho ante la división de apelaciones.

De hecho, más bien, el significado simple de "durante" es "a lo largo del curso o la duración de un tiempo específico". Ese tiempo específico es después de que el acusado sea sentenciado a libertad condicional especial. No aplica a los cargos pendientes incurridos anteriormente que, por cualquier motivo, aún no se hayan liquidado. El enfoque de la Legislatura era evitar que los acusados ​​cometieran nuevos delitos después de ser puestos en libertad condicional especial, no castigarlos por indiscreciones pendientes en el pasado. Esto debería traducirse para permitirle a un nuevo acusado sentenciado a libertad condicional especial, que cae bajo la subsección uno, la capacidad de abordar asuntos pendientes anteriores durante el Tribunal de Drogas sin perder su elegibilidad para la eliminación de antecedentes penales bajo NJSA 2C: 35-14 (m).