Estatuto del delincuente persistente y fechas de delitos anteriores (Parte 4)

by | 13 de Agosto, 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

Las partes discuten si esta circunstancia resultó en un "confinamiento" en el sentido de NJSA 2C: 44-3 (a), y si esa circunstancia justifica la imposición de un plazo extendido por parte del juez que dicta la sentencia. Elegimos no considerar esta supuesta circunstancia o cómo podría verse al considerar la aplicación de NJSA 2C: 44-3 (a). Estos hechos no fueron presentados al juez de sentencia, no han sido desarrollados adecuadamente para la consideración de nadie, e incluso, a la fecha, siguen siendo inciertos. No especularemos sobre la importancia de estas circunstancias subdesarrolladas. En cambio, dejamos estos asuntos para un mayor desarrollo y consideración, si es necesario, en el tribunal de primera instancia.

Para mayor orientación, hacemos las siguientes observaciones. La libertad condicional puede ser violada ya sea por una condena por un delito posterior o por no cumplir con un requisito sustancial impuesto como condición de la libertad condicional; además, las consecuencias posteriores de violar la libertad condicional se consideran parte del proceso de correcciones, no un enjuiciamiento y una condena por separado. Ver NJSA 2C: 43-7. Estamos satisfechos de que el estatuto del delincuente persistente se aplique al confinamiento por comportamiento delictivo, no al mero incidente de un individuo que se mantiene brevemente bajo custodia. En consecuencia, si el Estado persiste en buscar una prórroga, el juez debe contar con pruebas sobre la causa de la detención del imputado en 2006 y si su consideración como “reclusión” se corresponde con el propósito subyacente de NJSA 2C: 44-3 (a).

Revocado y enviado a trámite de conformidad con este dictamen. No tenemos jurisdicción.

Al no conservar la jurisdicción, la División de Apelaciones crea un trabajo significativo para cualquiera de las partes que desea apelar una decisión posterior del tribunal de primera instancia. Si se conserva la jurisdicción, se puede apelar la opinión del tribunal de primera instancia llenando un formulario de varias páginas y presentando una apelación por vía electrónica. Al no conservar la jurisdicción, una parte que desee apelar debe solicitar autorización para apelar del tribunal de primera instancia y / o debe proporcionar un nuevo panel de apelación con informes de fondo que se adhieran a reglas específicas y onerosas de la corte.