Ministerios Juveniles y Delincuentes Sexuales: Parte 2

by | 14 de Agosto, 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Leyes que protegen a los niños, Condado de Monmouth, Condado del océano

La Corte Suprema de Nueva Jersey sostuvo que una lectura en lenguaje sencillo de NJSA 2C: 7-22 no exime a un ministerio de jóvenes asociado con una iglesia u otra organización religiosa de la definición de "organización de servicio a los jóvenes". NJSA 2C: 7-23 (a) establece, en la parte pertinente, que "será ilegal que un delincuente sexual excluido ocupe un puesto o participe de otra manera, en una capacidad remunerada o no remunerada, en una organización de servicios para jóvenes". NJSA 2C: 7-22 define "organización de servicio a la juventud" como "un equipo deportivo, liga, asociación atlética o cualquier otra corporación, asociación u organización, excluidas las escuelas públicas y privadas, que ofrece actividades recreativas, educativas, culturales, sociales, caritativas o de otro tipo. o servicios a personas menores de 18 años ”.

El texto de NJSA 2C: 7-22 es claro a primera vista: “Cualquier otra corporación, asociación u organización” que brinde actividades o servicios a menores es una organización de servicio a la juventud. Las iglesias caen claramente dentro del modelo del estatuto y su "cualquier otro" lenguaje. La única exención del estatuto son las "escuelas públicas y no públicas". NJSA 2C: 7-22. La Legislatura eximió a las escuelas de manera decidida y explícita. Optó por no eximir categóricamente a ningún otro tipo de organización, incluidas las organizaciones religiosas.

El objetivo principal de la Legislatura al promulgar la Ley Megan fue crear un sistema de registro que brindara a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley "información adicional crítica para prevenir y resolver rápidamente" incidentes de abuso sexual infantil. NJSA 2C: 7-1. Cualquier ambigüedad se habría interpretado de manera que favoreciera la protección de los niños para llevar a cabo la intención legislativa del estatuto. Esta parte de la tenencia entra en conflicto con el antiguo principio de interpretación legal de que las ambigüedades en las leyes penales se interpretarán en contra de la acusación.

El Tribunal rechaza el argumento del acusado de que la decisión de la División de Apelaciones en JBW obliga a la conclusión de que el NLYM no es una organización al servicio de los jóvenes. Mientras que las organizaciones afiliadas a las escuelas deben demostrar que están lo suficientemente separadas de esas escuelas para quedar fuera de la exclusión escolar del estatuto, no ocurre lo mismo con las organizaciones afiliadas a instituciones religiosas. La Legislatura excluyó específicamente a las “escuelas públicas y no públicas” de la definición de organización de servicio a los jóvenes, pero no proporcionó una exclusión similar para organizaciones religiosas o de cualquier otro tipo.

Con respecto a las especulaciones de la División de Apelaciones sobre NJSA 2C: 7-22 y la Cláusula de Libre Ejercicio de la Constitución de los Estados Unidos, la Corte Suprema de Nueva Jersey sostuvo que esta cuestión constitucional no fue planteada por las partes ni necesaria para el análisis. Este asunto es puramente una cuestión de interpretación legal y de intención legislativa. Se revoca la sentencia de la División de Apelaciones.