Nuevas leyes sobre pornografía infantil: Parte 2

by | 19 de septiembre de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Leyes que protegen a los niños, Condado de Monmouth, Condado del océano

  1. No obstante las disposiciones de NJSA 2C: 1-8, una condena del líder de una red de pornografía infantil no se fusionará con la condena por ningún delito que sea objeto de la conspiración, ni la otra condena se fusionará con una condena bajo esta sección. Nada de lo contenido en esta sección se interpretará de ninguna manera para impedir o limitar el enjuiciamiento o condena de cualquier persona por conspiración bajo las disposiciones de NJSA 2C: 5-2, o cualquier enjuiciamiento o condena por poner en peligro el bienestar de los niños bajo las disposiciones de NJSA 2C: 24-4 o cualquier otra disposición de la ley.
  2. Como se usa en esta sección:

“Red interconectada” significa un conjunto de nodos informáticos, que incluyen, entre otros, computadoras personales, dispositivos móviles y servidores físicos o virtuales que están vinculados entre sí para facilitar la transmisión de datos entre usuarios.

“Elemento que representa la explotación o el abuso sexual de un niño” tendrá el mismo significado que se dispone en el inciso b. de NJSA 2C: 24-4.

Es cada vez más común que los estatutos no solo endurezcan las penas, sino que también prohíban la combinación de delitos. Estas prohibiciones anulan efectivamente años de jurisprudencia y factores elaborados judicialmente y pruebas de equilibrio para evaluar la idoneidad de las fusiones. Ahora, una negativa a fusionar delitos que hubieran constituido un abuso de discreción probablemente se considerará legal por deferencia a la Legislatura. Irónicamente, al rechazar las disposiciones de NJSA 2C: 1-8, la Legislatura está rechazando un estatuto que son responsables de redactar y aprobar. La justificación más amplia para la fusión bajo NJSA 2C: 1-8 dice:

2C: 1-8. Método de enjuiciamiento cuando la conducta constituye más de un delito. Enjuiciamiento por múltiples delitos; limitación de condenas.

Cuando la misma conducta de un acusado pueda establecer la comisión de más de un delito, el acusado podrá ser procesado por cada uno de esos delitos. Sin embargo, no podrá ser condenado por más de un delito si un delito está incluido en el otro. Se incluye como delito cuando se establece mediante prueba igual o inferior a todos los hechos requeridos para establecer la comisión del delito imputado.