Sentencias divididas e inelegibilidad de libertad condicional (Parte 5)

by | 23 de Agosto, 2020 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La División de Apelaciones continuó en la parte relevante: aquí, los períodos de inelegibilidad de libertad condicional impuestos como condiciones de encarcelamiento del acusado no caen dentro de la proscripción de Hartye. El tribunal de primera instancia no sentenció al acusado a una pena de prisión en un centro correccional estatal de acuerdo con la NJSA. 2C: 43-2 (b) (3) o imponer un período de inelegibilidad para libertad condicional de conformidad con NJSA 2C: 43-6 (b). En cambio, el tribunal impuso una sentencia de cárcel del condado según lo autorizado por NJSA. 2C: 43-2 (b) (2) e impuso un período de inelegibilidad de libertad condicional únicamente según lo ordenado por NJSA 2C: 40-26 (c). Además, como lo reconoce implícitamente el tribunal de Guzmán, donde, como aquí, un período de no elegibilidad para la libertad condicional está autorizado o requerido por otra disposición del Código Penal, se puede imponer una pena de prisión que incluya un período de no elegibilidad para la libertad condicional como condición de la libertad condicional.

También observamos que nuestra Corte Suprema, en otro contexto, aprobó directamente la imposición de una sentencia dividida bajo NJSA 2C: 43-2 (b) (2) que incluía encarcelamiento y un período de suspensión de la libertad condicional. En State v. Pineda, el acusado se declaró culpable de muerte por auto, NJSA 2C: 11-5 (b), y fue sentenciado a un período de prisión de cuatro años, sujeto a un período de 270 días de no elegibilidad para la libertad condicional. En ese momento, la muerte por ley de automóviles, NJSA 2C: 11-5 (b), ordenó la imposición de un período de encarcelamiento de 270 días o 270 días de servicio comunitario como parte de cualquier sentencia impuesta por una condena. Identificación. en 624.

En la apelación directa del acusado, interpretamos NJSA 2C: 11-5 (b) “En el sentido de que el juez de sentencia debe privar a un acusado de su libertad durante al menos 270 días mediante encarcelamiento sin libertad condicional, servicio relacionado con la comunidad o una sentencia dividida que combine los dos”. Estado contra Pineda, (App. Div. 1988). El Tribunal rechazó nuestra interpretación y ordenó que un tribunal que sentencie a un acusado según la NJSA 2C: 11-5 (b) En primer lugar, debe determinar si procede la pena privativa de la libertad y, en caso afirmativo, decidir la pena privativa de libertad ordinaria que se impondrá. Cuando se impone un término de encarcelamiento, el Tribunal requiere la imposición del período de 270 días de inelegibilidad para libertad condicional provisto en NJSA 2C: 11-5 (b).

Una distinción con respecto a si el servicio comunitario puede ser un sustituto del encarcelamiento radica en el lenguaje preciso del estatuto particular. La frase "en la cárcel del condado" significa una sentencia que no puede satisfacerse con el servicio comunitario.