Sentencias divididas e inelegibilidad de libertad condicional (Parte 6)

by | 26 de Agosto, 2020 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El juez Vernoia continuó en la parte relevante: Más pertinente aquí, la Corte también ordenó que, cuando el tribunal de primera instancia concluye que una sentencia probatoria es apropiada, “debe condicionar ese término a un período de 270 días de servicio comunitario o de encarcelamiento sin elegibilidad para libertad condicional. " Ibídem. (énfasis añadido). Por lo tanto, el Tribunal permitió y aprobó una sentencia dividida bajo NJSA 2C: 43-2 (b) (2) que incluye encarcelamiento y un período obligatorio de no elegibilidad para libertad condicional. No discernimos ninguna base para llegar a una conclusión diferente aquí.

También somos conscientes de que NJSA 2C: 40-26 fue promulgada en 2009 y entró en vigor el 1 de agosto de 2011, L. 2009, c. 333, § 1, mucho después de NJSA 2C: 43-3 (b) (2) fue promulgada en 1979 como parte del Código Penal. L. 1979, c. 178, § 82. Por lo tanto, podemos asumir correctamente que la Legislatura estaba plenamente consciente de los requisitos para la imposición de una sentencia dividida según la NJSA 2C: 43-2 (b) (2) cuando estableció el paradigma de sentencia establecido en NJSA 2C: 40-26 (c). Véase En re Petición de eliminación de antecedentes penales de JS (2015) (que explica que la Legislatura “se presume que ha estado 'completamente familiarizado con su propia legislación anterior y la interpretación judicial de sus estatutos'.

Al promulgar NJSA 2C: 40-26, la Legislatura requirió la imposición de una sentencia de prisión mínima de 180 días con un período de 180 días de inelegibilidad para libertad condicional para aquellos condenados por el delito. La Legislatura ordenó que la pena privativa de libertad mínima de prisión con pleno conocimiento del lenguaje sencillo de NJSA 2C: 43-2 (b) (2) Autorizó la imposición de la prisión como condición de la libertad condicional. Si la Legislatura tenía la intención de eximir las sentencias de prisión impuestas bajo NJSA 2C: 40-26 (c) de los permitidos por NJSA 2C: 43-2 (b) (2) como condición de la libertad condicional, lo habría hecho directamente. En cambio, la Legislatura permitió que el lenguaje sencillo de NJSA 2C: 43-2 (b) (2) definir los términos de encarcelamiento que se pueden imponer como condición de la libertad condicional y, como se señaló, una sentencia de menos de 364 días que incluye un período obligatorio de inelegibilidad para la libertad condicional impuesto por NJSA 2C: 40-26 (c) por lo tanto, está autorizado y es legal.

Es irónico que el precedente de la afirmación de que se presume que la Legislatura está familiarizada con su legislación anterior provenga de un caso de eliminación de antecedentes penales. Los casos posteriores de eliminación de antecedentes penales han reconocido que las leyes de eliminación de antecedentes penales en sí mismas son contradictorias. La inferencia lógica es que, al contradecir su propia legislación anterior, el Poder Legislativo no tenía conocimiento de ella en el momento en que se promulgó la legislación contradictoria.