Sexo juvenil consensuado y puesta en peligro de menores: Parte 2

by | 11 de septiembre de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Leyes que protegen a los niños, Condado de Monmouth, Condado del océano

Una vez que el juez encontró pruebas insuficientes de penetración sexual, la pregunta se convirtió en si un menor que no es culpable de agresión sexual debido a una diferencia de edad insuficiente podría, no obstante, ser declarado delincuente o poner en peligro a un menor por ese mismo comportamiento. En otras palabras, ¿la Legislatura eximió particularmente el contacto sexual entre dos niños cercanos en edad de la responsabilidad delictiva solo para criminalizar esa misma conducta bajo la rúbrica más general de poner en peligro a un niño? El Estado argumenta que incluso sin la diferencia de edad de cuatro años, el comportamiento de DM constituye una “conducta sexual” y por lo tanto se ajusta a la definición de peligro. Sin embargo, como ha dicho nuestra Corte Suprema, cuando existe una clara ambigüedad, “un canon de interpretación legal establece que un estatuto específico generalmente anula un estatuto general. Bajo las reglas usuales de construcción legal, la ley más específica debe interpretarse como que prevalece sobre la más general ".

La parte pertinente del estatuto de peligro de niños, NJSA 2C: 24-4 (a), establece: (1) Cualquier persona que tenga el deber legal del cuidado de un niño o que haya asumido la responsabilidad del cuidado de un niño. Quien participa en una conducta sexual que pueda dañar o corromper la moral del niño. es culpable de un delito de segundo grado. Cualquier otra persona que participe en una conducta o que cause daño como se describe en este párrafo a un niño es culpable de un delito de tercer grado.

"Aunque el término 'conducta sexual' no está definido en el estatuto de peligro de menores, claramente se incluyen las agresiones sexuales y el contacto sexual". Para determinar la intención legislativa, “leemos palabras y frases en su contexto y aplicamos su significado generalmente aceptado. También podemos hacer inferencias basadas en la estructura y composición general del estatuto ".

Parece antitético mirar a la intención de la Legislatura en casos donde la imprecisión de la Legislatura en la redacción del estatuto es lo que causó la ambigüedad en primer lugar. Este enfoque tiende a favorecer la acusación en la mayoría de los casos, porque la Legislatura casi siempre actúa para endurecer las penas penales, en lugar de comparecer brindando alivio cuando es debido y parecer "blando con el crimen".