Divulgación de registros de abuso infantil (Parte 2)

by | 4 de diciembre de 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La Corte Suprema de Nueva Jersey continuó: El acusado fue acusado de permitir o alentar la divulgación de un registro confidencial de abuso infantil, una ofensa de cuarto grado, NJSA 9: 6-8.10b; obstaculizar su propia aprehensión o enjuiciamiento dando una declaración falsa a las fuerzas del orden, un delito de alteración del orden público; y juramento falso de cuarto grado mediante declaraciones inconsistentes. El acusado presentó una moción para desestimar el cargo relacionado con la divulgación ilegal de los documentos confidenciales, argumentando que NJSA 9: 6-8.10b no se aplicaba a su conducta. El tribunal negó esa moción. Después de un juicio nulo y un nuevo juicio, el acusado fue declarado culpable de los tres delitos.

El acusado apeló. Un panel de la División de Apelaciones confirmó las condenas del acusado por entorpecimiento y juramento falso. 448 NJ Super. 206, 228 (App. Div. 2017). Por las razones que siguen, el panel anuló la condena del acusado por violar NJSA 9: 6-8.10b y desestimó la acusación formal por ese cargo. Ibídem.

El panel enfatizó que, cuando no está claro si algo está permitido bajo una ley penal, el beneficio de esta falta de claridad debe corresponder al acusado. Si una ambigüedad en un estatuto penal no se resuelve revisando el texto y las fuentes extrínsecas, la regla de la indulgencia dicta que las ambigüedades deben interpretarse a favor del acusado. (448 NJ Super. En 217-19.)

Los informes de abuso hechos a la División y "toda la información obtenida por la División en la investigación de dichos informes" deben mantenerse confidenciales. NJSA 9: 6-8.10a (a). Sin embargo, esa información “puede ser divulgada, pero solo en las circunstancias expresamente autorizadas” por el estatuto. Ibídem. El estatuto especifica varias entidades y personas a quienes se puede hacer la divulgación bajo diversas condiciones. NJSA 9: 6-8.10a (b) a (g). Entre ellos se encuentra "una policía u otra agencia de aplicación de la ley que investiga un informe de abuso o negligencia infantil". NJSA 9: 6-8.10a (b) (2). El estatuto impone el deber a los destinatarios autorizados de mantener la confidencialidad de la información que les revela la División. La prohibición contra la divulgación establece: "Cualquier individuo, agencia, junta, tribunal, gran jurado, comité legislativo u otra entidad que reciba del departamento los registros e informes mencionados en la subsección a., Conservará los registros e informes, o partes " NJSA 9: 6-8.10a (b) (énfasis agregado). Por lo tanto, el estatuto prohíbe que la División o cualquier persona que reciba documentos confidenciales de acuerdo con los estatutos no mantenga la confidencialidad de los documentos. (448 NJ Super. En 219-20.)

El contraargumento natural que debe adoptar la fiscalía es que si sería un delito que alguien que obtuvo legalmente los documentos de la División los divulgara, entonces naturalmente debería ser un delito que alguien que obtuvo ilegalmente los documentos divulgarlos. Un panel de apelaciones y una Corte Suprema de Nueva Jersey unánime sostuvieron lo contrario.