El peaje de los estatutos de limitaciones (Parte 3)

by | 14 de septiembre de 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La forma más clara de que se requiera claramente un significado diferente es, por supuesto, que una ley defina específicamente uno de los términos que aparecen en NJSA 2C: 1-14. Por ejemplo, NJSA 14-1, relativo a delitos sexuales, define "actor" como "una persona acusada de un delito proscrito en esta ley". Debido a que la Sección 14-1 atribuye su propio significado a la palabra "actor", ninguna de las definiciones de esa palabra en NJSA 2C: 1-14 se aplica a los cargos de delitos sexuales.

No es necesario que un estatuto defina específicamente un término de NJSA 2C: 1-14 para que ese estatuto requiera claramente un significado diferente en un contexto particular. En Rumblín, por ejemplo, nos negamos a atribuir cualquiera de las definiciones legales enumeradas en NJSA 2C: 1-14 a la palabra "actor" para los propósitos de NERA, a pesar de que NERA no definió el término en sí. Observamos que el Código "usa la palabra 'actor' en al menos ochenta y siete subsecciones y en al menos setenta subpartes adicionales". Después de revisar las definiciones legales y "ver el término en su sintaxis adecuada", llegamos a la conclusión de que la palabra "actor" es sinónimo de "acusado" en NERA e incluye tanto a los principales como a los cómplices.

Así como descubrimos que NERA, por su propio uso del término, obligó a una definición particular de "actor", también encontramos que el estatuto de peaje usa "actor" para denotar al acusado, el objeto de enjuiciamiento. De hecho, encontramos que adoptando la interpretación del Estado y aplicando el lenguaje de “cualquier persona natural” establecido en NJSA 2C: 1-14 (g) socavaría el propósito y las metas políticas de los estatutos de limitaciones penales.

Según la lectura expansiva del Estado, "actor" en el estatuto de peaje podría interpretarse como "víctima", en Jones, por ejemplo, el ADN identificado era el de Jon-Niece. Pero tal lectura entra en conflicto con la definición ordinaria de los términos "actor" y "víctima". Black's Law Dictionary define la palabra "actor" como "uno que actúa; una persona cuya conducta está en duda ", Diccionario Black's Law 40 (9ª ed. 2009), y la palabra "víctima" como "una persona perjudicada por un delito, agravio u otro agravio", ID. en 1703. Claramente, esas dos definiciones tienen significados distintos y contrastantes: el actor es alguien que actúa y la víctima es alguien sobre quien se actúa.

Aquí, vemos que la definición propuesta por el Estado de “actor” continúa desmoronándose. El análisis de la Corte sobre cómo la definición pondría a actores y víctimas en pie de igualdad es convincente.