Eliminaciones de antecedentes penales por tribunales de drogas y el interés público: Parte 1

by | 1 de septiembre de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Reforma y enmiendas legales, Condado de Monmouth, Condado del océano

El 1 de agosto de 2017, un panel de la División de Apelaciones de tres jueces decidió el caso de la OMI de la eliminación de los registros de arresto / acusación de TB, JN-T., RC El panel incluyó al ex juez que preside lo penal del condado de Monmouth, Vernoia. La cuestión principal ante la Corte era si los graduados de la Corte de Drogas que buscan la eliminación de antecedentes penales bajo NJS 2C: 35-14 (m) deben hacer la demostración de "interés público" que es obligatorio para aquellos que buscan la eliminación de ciertos delitos de tercer y cuarto grado bajo NJS 2C: 52-2 (c) (3).

El tribunal sostuvo en la parte relevante: Estamos convencidos de que un tribunal puede otorgarle a un tribunal de drogas la eliminación de antecedentes penales que incluyan una condena por un delito de CDS de tercer y cuarto grado, como se describe en NJSA. 2C: 52-2 (c) (3), solo si el solicitante demuestra el interés público. "La regla general es que cuando un estatuto incorpora otro al referirse específicamente a él por título o número de sección, solo los términos precisos del estatuto incorporado, tal como existe, pasan a formar parte del estatuto de incorporación". Al referirse a “cualquier delito excluido de la eliminación de antecedentes penales de conformidad con la subsección b. o c. de NJSA 2C: 52-2, ” NJSA 2C: 35-14 (m) (2), el estatuto de eliminación de antecedentes penales del Tribunal de Drogas importa expresamente los delitos que prohíben la eliminación de antecedentes penales NJSA 2C: 52-2 (b) y -2 (c).

Aunque el Capítulo 52 no prohíbe absolutamente la eliminación de los delitos de CDS de tercer y cuarto grado identificados, la prohibición existe, pero con dos excepciones. La primera excepción cubre delitos relacionados con pequeñas cantidades de marihuana y hachís. Ver NJSA 2C: 52-2 (c) (1) y (2). De principal preocupación en esta apelación, la segunda excepción se refiere a las condenas por CDS “de tercer o cuarto grado, donde el tribunal determina que la eliminación es consistente con el interés público, dando la debida consideración a la naturaleza del delito y el carácter y conducta del peticionario desde convicción." NJSA 2C: 52-2 (c) (3).

Por lo general, las excepciones se "interpretan de manera estricta pero razonable" y cualquier duda "se resuelve a favor de la disposición general". Cuando una disposición general en un estatuto tiene ciertas excepciones limitadas, todas las dudas deben resolverse a favor de la disposición generaln en lugar de las excepciones ". Por lo tanto, a menos que y hasta que se cumpla la excepción, la “condena es por un delito cuya eliminación está prohibida de conformidad con el inciso b. o c. de NJSA 2C: 52-2 ”. NJSA 2C: 35-14 (m) (2).