Eliminaciones de antecedentes penales por tribunales de drogas y el interés público: Parte 2

by | 3 de septiembre de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Reforma y enmiendas legales, Condado de Monmouth, Condado del océano

Agregamos que la demostración de interés público, basada en el lenguaje sencillo del estatuto, se refiere solo a las condenas descritas en NJSA 2C: 52-2 (c) (3). Si la persona cumple con la prueba de interés público con respecto a una condena identificada de tercer o cuarto grado, entonces sus registros no incluyen una condena "excluida de la eliminación" según NJSA 2C: 52-2 (b) o -2 (c). La corte no está obligada a encontrar que sirve al “interés público” otorgar la eliminación de otras condenas, si el graduado de la Corte de Drogas es elegible. La Legislatura ha emitido ese fallo, aunque el tribunal aún puede negar la reparación si "determina que la necesidad de la disponibilidad de los registros supera la conveniencia de que la persona sea liberada de las discapacidades asociadas con su disponibilidad". NJSA 2C: 35-14 (m) (1). Aquí vemos una disposición general que la fiscalía y / o el Tribunal siempre pueden utilizar para objetar o denegar una solicitud de eliminación. Esta disposición es importante porque incluso si la base de la denegación es débil, las apelaciones cuestan una cantidad significativa de tiempo y dinero. Por lo tanto, incluso una justificación débil a menudo será suficiente para frustrar los esfuerzos de los solicitantes de eliminación de antecedentes penales.

La historia legislativa no aborda expresamente el tema presentado en apelación. Sin embargo, la Legislatura no mostró ninguna intención de debilitar las barreras para la eliminación de antecedentes penales establecidas en NJSA 2C: 52-2 (b) y -2 (c). El estatuto de eliminación de antecedentes penales del Tribunal de Drogas se incorporó originalmente en un proyecto de ley independiente que autorizaba la “eliminación automática” de los antecedentes penales de los graduados del Tribunal de Drogas. Ver el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 471, 216ª Legislatura (16 de enero de 2014); ver también el Proyecto de Ley del Senado No. 552, 21Sexta Legislatura (6 de enero de 14). El proyecto de ley original era considerablemente más estrecho que el promulgado. Se aplicó solo a los infractores criminales por primera vez, y solo a la condena que condujo a la sentencia del Tribunal de Drogas. Se obligó a la supresión, siempre que, “[l] a condena sea por un delito no incluido en la lista de delitos que no podrán ser suprimidos conforme a lo dispuesto en el inciso b. o c. de NJSA 2C: 52-2 ”. Proyecto de Ley de Asamblea Núm. 471, supra, en el § 1. La declaración del patrocinador explicó que la eliminación no estaba disponible para "ciertas condenas por la venta o distribución de una sustancia peligrosa controlada o posesión de la misma con la intención de vender". Declaración al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 471 en 14-15 (16 de enero de 2014). Específicamente declaró, “la condena no puede ser por ninguno de los delitos que no son elegibles para la eliminación de antecedentes penales bajo las subsecciones b. y C. de NJSA 2C: 52-2 ”.