Eliminaciones de antecedentes penales por tribunales de drogas y el interés público: Parte 3

by | 5 de septiembre de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Reforma y enmiendas legales, Condado de Monmouth, Condado del océano

El proyecto de ley fue enmendado y fusionado en un comité sustituto con otros proyectos de ley que propusieron varias enmiendas al Capítulo 52, principalmente para reducir los períodos de espera para las cancelaciones. Véase el sustituto del Comité de la Asamblea para los proyectos de ley de la Asamblea núms. 206, 471, 1663, 2879, 3060 y 3108, 216 ° Legislatura (11 de diciembre de 2014) (Suplente del Comité de la Asamblea). Con respecto a los graduados del Tribunal de Drogas, el sustituto del comité amplió sustancialmente la naturaleza del alivio ofrecido al autorizar la eliminación de todos los arrestos y condenas anteriores. Ver id. a la 1.

Tenga en cuenta que los "períodos de espera para expurgación" hacen referencia al período de espera entre el cumplimiento de una sentencia y la fecha en que se puede presentar una solicitud de eliminación al Tribunal Superior en el condado donde ocurrió la condena. Hay un retraso de ocho a nueve meses antes de que se otorgue una solicitud exitosa, se difunda a las agencias estatales con un registro del arresto y la condena, y la depuración real de los registros. No debería sorprendernos que la depuración de los registros de condenas de los acusados ​​no sea una alta prioridad para los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Esto explica por qué el proceso de depuración de registros lleva tanto tiempo. Estos retrasos están fuera del control de los solicitantes y sus abogados. No se debe confiar en nadie que prometa una respuesta más rápida.

En lugar de limitar la eliminación de antecedentes penales a las condenas por "delitos no incluidos en la lista de delitos que no pueden eliminarse" en NJSA 2C: 52-2 (b) o -2 (c), ver el Proyecto de Ley de la Asamblea 471, supra, en el § 1, el sustituto se refiere, como una descalificación, "una condena por cualquier delito excluido de la eliminación" en virtud de NJSA 2C: 52-2 (b) o -2 (c). Suplente del Comité de la Asamblea, supra, en § 1. No inferimos de este cambio de redacción ninguna intención de limitar la descalificación, ni la declaración del comité sugiere una, ya que simplemente rastrea el lenguaje legal. Ver Declaración del Comité Judicial de la Asamblea al suplente del Comité de la Asamblea en 1 (11 de diciembre de 2014) (“El sustituto establece que una persona no sería elegible para la eliminación de antecedentes penales bajo esta disposición de la ley si los registros incluyen una condena por cualquier delito prohibido de eliminación de antecedentes penales de conformidad con la subsección b. o c. de NJSA 2C: 52-2. ”).