Eliminaciones de antecedentes penales por tribunales de drogas y el interés público: Parte 4

by | 7 de septiembre de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Reforma y enmiendas legales, Condado de Monmouth, Condado del océano

El sustituto también propuso abolir las vías duales para la eliminación de antecedentes penales en virtud del Capítulo 52, en el que una persona tenía presuntamente derecho a la eliminación de antecedentes penales después de diez años, y elegible para la eliminación de antecedentes penales después de tan solo cinco años tras una demostración de interés público. En cambio, las personas tendrían presuntamente derecho a la eliminación de antecedentes penales después de cinco años, sin que se demuestre el interés público. Suplente del Comité de la Asamblea, supra, a las 2; ver también Declaración del Comité Judicial de la Asamblea al Suplente del Comité de la Asamblea, supra, en 2. El gobernador finalmente vetó condicionalmente el proyecto de ley, proponiendo anular la reducción del período de espera para delitos procesables y restableciendo las vías duales, que luego adoptó la Legislatura. Véase el mensaje de veto condicional del gobernador a A.206, 471, 1663, 2879, 3060 y 3108. (11 de enero de 2016). El Gobernador respaldó la demostración de interés público por las eliminaciones de antecedentes penales después de cinco años en virtud del Capítulo 52, al tiempo que aprobó el alivio autorizado para los graduados del Tribunal de Drogas.

En resumen, basándonos en el lenguaje sencillo del estatuto, y en consonancia con la historia legislativa, llegamos a la conclusión de que un tribunal de primera instancia puede otorgar una eliminación de antecedentes penales del Tribunal de Drogas a una persona que tenga una condena de tercer o cuarto grado por venta, distribución o posesión con la intención de vender CDS (que no sean los delitos especificados relacionados con la marihuana y el hachís) solo si “el tribunal determina que la eliminación es coherente con el interés público, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza del delito y el carácter y la conducta del peticionario desde la condena . " NJSA 2C: 52-2 (c) (3).

La opinión del panel de apelación se basa en gran medida en la interpretación de la intención de la Legislatura al observar otras disposiciones de los estatutos de eliminación de antecedentes penales. Sin embargo, estos estatutos están repletos de anomalías. Por ejemplo, si un acusado es condenado tres veces por la posesión de una pequeña cantidad de marihuana en un tribunal municipal, los tres arrestos y condenas pueden ser eliminados bajo NJSA 2C: 52-3 (b). Sin embargo, si a esa misma persona se le desvía su primer arresto a través del programa de baja condicional y se le despide, se le declara culpable del segundo delito y nunca se le acusa de un delito posterior, la desviación prohibiría que se elimine la única condena bajo NJSA 2C: 52-14 (f).