Jurisdicción territorial (Parte 1)

by | 4 de septiembre de 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 1 de junio de 2018, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Passaic de State v.Noel Ferguson, et al. El asunto principal ante el Tribunal bajo NJSA 2C: 1-3 era si la fiscalía tenía jurisdicción para procesar a los acusados ​​por muerte inducida por drogas de responsabilidad estricta bajo NJSA 2C: 35-9 (a) cuando compraron heroína en Nueva Jersey y luego la vendieron. a la víctima en Nueva York. En la parte pertinente, la Corte sostuvo lo siguiente:

Según nuestro Código de Justicia Penal, la jurisdicción territorial se clasifica como un elemento de un delito que, en última instancia, debe probarse más allá de toda duda razonable. Debe haber jurisdicción territorial en Nueva Jersey para que el estado procese un delito aquí. El Estado tiene el poder de enjuiciar los delitos que ocurrieron dentro de sus fronteras, pero no puede presentar cargos por delitos cometidos íntegramente en otro estado o país.

Cualquier objeción a la jurisdicción del Estado para enjuiciar un crimen debe plantearse lo antes posible antes del juicio ". Aquí, "los acusados ​​presentaron debidamente su moción de desestimación basada en la jurisdicción territorial al principio del procedimiento".

"Los diversos métodos que permiten la jurisdicción en un caso penal requieren un nexo directo con Nueva Jersey". Estos métodos están claramente establecidos en NJSA 2C: 1-3 (a), que establece lo siguiente:

(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una persona puede ser condenada en virtud de la ley de este Estado por un delito cometido por su propia conducta o la conducta de otra persona por la que es legalmente responsable si:

(1) O la conducta que es un elemento del delito o el resultado que es tal elemento ocurre dentro de este Estado;

(2) La conducta que ocurre fuera del Estado es suficiente bajo la ley de este Estado para constituir un intento de cometer un crimen dentro del Estado;

(3) La conducta que ocurre fuera del Estado es suficiente bajo la ley de este Estado para constituir una conspiración para cometer un delito dentro del Estado y un acto abierto en la promoción de tal conspiración ocurre dentro del Estado;

(4) La conducta ocurrida dentro del Estado establece la complicidad en la comisión, tentativa o conspiración para cometer un delito en otra jurisdicción que también es un delito bajo la ley de este Estado;

(5) El delito consiste en la omisión de cumplir un deber legal impuesto por la ley de este Estado con respecto al domicilio, residencia o relación con una persona, cosa o transacción en el Estado; o

(6) El delito se basa en un estatuto de este Estado que prohíbe expresamente la conducta fuera del Estado, cuando la conducta tiene una relación razonable con un interés legítimo de este Estado y el actor sabe o debe saber que su conducta es probable que afecte a ese Estado. interesar.

El número uno es la más amplia de estas seis bases. Sin embargo, los acusados ​​no están acusados ​​de mera compra o posesión de heroína.