Nueva sentencia después de una devolución para un nuevo juicio (Parte 2)

by | 31 de Agosto, 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

Al escribir para el panel de apelaciones, el juez Fisher continuó: Comenzamos considerando si la nueva sentencia de condena es una orden final. Como se señaló, anteriormente anulamos las condenas del acusado en tres cargos de robo - cargos uno, seis y ocho - y remitimos para un nuevo juicio; dejamos solo las condenas restantes. La nueva sentencia de condena, sin embargo, no contiene ninguna disposición de los tres cargos en prisión preventiva; la sentencia simplemente contiene la observación de que "las adjudicaciones anteriores sobre estos cargos fueron anuladas por la División de Apelaciones". Dejar esos tres cargos sin juzgar no fue un accidente; el juez observó en la audiencia de nueva sentencia:

Ahora, avanzamos hacia una nueva sentencia. Y . . . esto es sin volver a adjudicar los cargos uno, seis y ocho. Creo que es sensato, como observó la División de Apelaciones en otra parte de su opinión, ciertamente parece que habría una superposición en la fusión en relación con esos cargos. Ahora, en términos de lo que sucede con los cargos uno, seis y ocho, creo que puede ser en este punto la doctrina de la acumulación obligatoria o tal vez una forma de doble incriminación o. . . menos incluido de lo que podría hacer que sea sensato no proceder en esos aspectos. Una vez más, he dicho y la División de Apelaciones ha dicho que hay una superposición. Entonces, creo que es sensato proceder de esta manera y sospecho que esos cargos, no habría ninguna buena razón para adjudicarlos.

Estos comentarios demuestran que el juez era consciente del hecho de que el motivo de nuestra prisión preventiva, la necesidad de una disposición final de esos tres cargos, no se había producido. A pesar de nuestro mandato inequívoco, el juez consideró apropiado permitir que el Estado guardara esos tres cargos no juzgados en su bolsillo de la cadera en espera del resultado de la inevitable apelación del acusado de la nueva sentencia condenatoria. Al proceder de esta manera, el juez emitió una nueva sentencia de condena que no es una orden definitiva.

La División de Apelaciones deja en claro que no existe una base razonable para creer que el incumplimiento de la orden por parte del tribunal de primera instancia fue un accidente. Ese fue probablemente un argumento presentado por la fiscalía al responder a la apelación pro se.