Nueva sentencia después de una devolución para un nuevo juicio (Parte 3)

by | 2 de septiembre de 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

Por lo general, rechazaríamos tal apelación interlocutoria, ver In re Apelación de Pennsylvania RR Co., (1956) (reconociendo que las reglas presuponen "un juicio único y completo con una revisión única y completa" y prohíben, en ausencia de permiso otorgado, una sentencia del tribunal de primera instancia parcial seguida de una revisión de apelación y luego una sentencia en el tribunal de primera instancia del resto ), pero daremos permiso para apelar la nueva sentencia condenatoria fuera de plazo porque otra circunstancia amerita nuestra inmediata intervención.

Esa circunstancia es simplemente la siguiente: nuestro mandato no permitía volver a dictar sentencia sin una adjudicación de los tres cargos de bienes inmuebles. Kosch, en 392-93 (donde se indica que la nueva sentencia solo puede ocurrir “una vez que esos tres cargos sean finalmente adjudicados”). Ya sea de acuerdo o no, un juez de primera instancia tiene "la obligación perentoria de obedecer en el caso particular el mandato de la corte de apelaciones tal como está escrito". Como dijimos en Tomaino contra Birmania, (App. Div. 2003), "la esencia misma de la función de apelación es dirigir la acción judicial conforme". Véase también In re Plainfield-Union Water Co., (1954). Porque fuimos inequívocos al decir que cualquier nueva sentencia solo podría ocurrir después de A disposición final de los tres cargos por los que nos detuvimos, el juez carecía de autoridad para volver a condenar a este imputado sin asegurar el cumplimiento de esa condición. Entonces, sin manifestar ningún otro punto de vista de la nueva sentencia impuesta o de los argumentos planteados por el imputado en esta apelación, revocamos la sentencia condenatoria del 2 de marzo de 2017 y la remitimos para nuevos procedimientos de conformidad con nuestra opinión anterior y también con esta opinión. A la luz del paso del tiempo desde nuestro mandato anterior, más de dos años, asumimos que el tribunal de primera instancia completará los procedimientos en prisión preventiva con la debida prontitud. Invertida y remandada. No tenemos jurisdicción.

La División de Apelaciones alude a otra razón por la cual el tribunal de primera instancia pudo haber ignorado su orden anterior. Se necesitaron más de dos años para perfeccionar el atractivo. Probablemente, esto se debió a los numerosos requisitos técnicos relacionados con el perfeccionamiento de una apelación y al hecho de que la apelación fue presentada por una persona que no era un abogado. Durante estos dos años o más, el acusado habría estado encarcelado y avanzando hacia el cumplimiento de su sentencia. El tribunal de primera instancia pudo haber creído que el acusado se vería disuadido de apelar dadas las circunstancias o sería liberado del confinamiento y, por lo tanto, carecería de motivación para apelar.