Procedimientos de identificación de testigos presenciales (Parte 3)

by | 24 de mayo de 2019 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Procedimientos legales, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El presidente del Tribunal Supremo Rabner continuó en la parte relevante: La División de Apelaciones confirmó la condena del acusado. El panel encontró que "el hecho de no registrar las palabras reales de Roberts" de confianza no era "una violación suficiente (si es que una violación) de Delgado y la Regla 3:11 para justificar la exclusión de la evidencia". La División de Apelaciones también rechazó la impugnación tardía del acusado de que fue un simple error que el tribunal no instruyera al jurado sobre esa circunstancia.

La Corte otorgó la certificación “limitada al tema del incumplimiento por parte del Estado de los requisitos de” Delgado. 231 Nueva Jersey 110 (2017). Debido a que la Regla 3:11 no se siguió en su totalidad, y debido a que el expediente no revela si las deficiencias eran técnicas o sustantivas, el Tribunal remite a una audiencia completa de acuerdo con Wade y Henderson. Con base en la evidencia desarrollada en la audiencia, el tribunal de primera instancia estará en la mejor posición para determinar si se justifica un nuevo juicio.

En Henderson, el Tribunal revisó el marco legal para la admisión de pruebas de identificación de testigos presenciales y sostuvo que cuando los acusados ​​pueden mostrar alguna evidencia de sugestión vinculada a una variable del sistema, tienen derecho a explorar todas las variables relevantes del sistema y del estimador en una audiencia previa al juicio para juzgar. para impugnar la admisibilidad de la identificación. 208 NJ al 288-93. La retroalimentación confirmatoria es una de varias variables que pueden afectar la memoria. La retroalimentación positiva puede distorsionar la memoria y "crear una falsa sensación de confianza". Identificación. en 255. Esa es una preocupación importante debido al peso que los jurados le dan al nivel de confianza que muestra un testigo en el juicio. Identificación. en 274.

En Delgado, la Corte requirió “que, como condición para la admisibilidad de una identificación extrajudicial, los agentes del orden realicen un registro escrito detallando el procedimiento de identificación extrajudicial, incluyendo el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento, el diálogo entre el testigo y el interlocutor, y los resultados ”. 188 NJ en 63. Delgado alentó, pero no ordenó, el uso de grabadoras para preservar los procedimientos de identificación. Ibídem. Además, la Corte solicitó al Comité de Práctica Penal que elaborara una norma para incorporar los principios antes mencionados. Identificación. en 64.

“Alentar pero no exigir” no tiene sentido. A menudo fomentará la violación de una regla al señalar una ventaja injusta que se puede obtener sin riesgo de supresión de pruebas.