Procedimientos de identificación de testigos presenciales (Parte 4)

by | 26 de mayo de 2019 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Procedimientos legales, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La Corte Suprema prosiguió en parte relevante: En Henderson, la Corte reafirmó a Delgado. 208 NJ en 252. Para protegerse contra la retroalimentación confirmatoria, el Tribunal requirió que las fuerzas del orden registraran una declaración de confianza de un testigo "en las propias palabras del testigo antes de cualquier posible retroalimentación". Identificación. en 254. Henderson agregó que “si la confianza de un testigo ocular no se registró adecuadamente poco después de un procedimiento de identificación y la evidencia revela que el testigo recibió comentarios confirmatorios”, los jueces de juicio podrían prohibir cualquier testimonio en el juicio sobre el nivel de confianza del testigo. Identificación. en 298. La Corte también solicitó que se revisara el cargo modelo sobre la identificación de testigos presenciales. Ibídem. El Tribunal adoptó un conjunto mejorado de instrucciones en 2012. Ver Cargo por identificación.

En respuesta a Delgado y Henderson, el Comité de Práctica Penal en 2012 propuso una regla judicial sobre los requisitos de registro para los procedimientos de identificación, que la Corte adoptó más tarde ese año. El Tribunal revisa la Regla 3:11 en su forma actual. Con la proliferación de dispositivos de grabación en los últimos años, el objetivo de la Regla es más fácil de lograr hoy que en el pasado. Los departamentos de policía de todos los tamaños ahora tienen acceso a dispositivos que pueden registrar y preservar electrónicamente los procedimientos de identificación. Y los departamentos ya usan equipo de grabación para preservar los procedimientos de identificación de acuerdo con los requisitos de la Regla 3:17 (a). Las grabaciones electrónicas también son preferibles para los procedimientos de identificación. Para establecer más claramente el orden de preferencia para preservar un procedimiento de identificación, la Regla 3:11 (b) debe revisarse de la siguiente manera: Los oficiales deben registrar todos los procedimientos de identificación electrónicamente en formato de video o audio. Preferiblemente, debería crearse un registro audiovisual. Si no es factible realizar una grabación electrónica, los oficiales deben registrar simultáneamente el procedimiento de identificación por escrito e incluir un relato literal de todos los intercambios entre un oficial y un testigo. Si no se puede hacer un relato escrito textual y contemporáneo, los oficiales deben preparar un resumen detallado de la identificación tan pronto como sea posible.

Todo este lenguaje calificativo de la Corte no tendrá ningún efecto en la policía que busca influir en los resultados de una identificación. Permitir la grabación de audio como sustituto del video niega a los investigadores la capacidad de observar el comportamiento y las señales sutiles e intencionales dadas por la policía a quienes hacen una identificación. Permitir relatos escritos como sustituto del audio niega al investigador de hechos cualquier idea de lo que realmente ocurrió durante una identificación. En la era de los teléfonos inteligentes, es difícil imaginar una situación en la que nadie en todo el departamento de policía tenga acceso a un dispositivo de grabación.