Procedimientos de identificación de testigos presenciales (Parte 5)

by | 28 de mayo de 2019 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Procedimientos legales, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La mayoría prosiguió en la parte relevante: La Corte confía en sus facultades de supervisión para exigir, además, que cuando no sea factible realizar una grabación electrónica de un procedimiento de identificación, los agentes del orden deban documentar las razones por las que no lo han hecho. El mismo requisito se aplica cuando los oficiales no pueden preparar un relato escrito textual y contemporáneo. La Corte solicita al Comité de Práctica Criminal que revise la Regla 3:11 de acuerdo con los principios anteriores.

Henderson describió el estándar legal sobre cuándo los tribunales deben realizar audiencias previas al juicio. Según ese estándar, la prueba de que un administrador ofreció comentarios positivos a un testigo después de una identificación justificaría una audiencia. Los acusados ​​necesitan un registro completo del procedimiento de identificación para recopilar posibles pruebas de sugestión. El hecho de no proporcionar esa información no debe privar a los acusados ​​de la oportunidad de investigar sobre conductas sugestivas que puedan haber contaminado una identificación. Para abordar esa situación, la Corte modifica el marco de Henderson de esta manera: un imputado tendrá derecho a una audiencia previa al juicio sobre la admisibilidad de la prueba de identificación si no se siguen Delgado y la Regla 3:11 y no se registra en forma escrita palabra por palabra, electrónica o contemporánea se prepara el procedimiento de identificación. En tales casos, los acusados ​​no necesitarán ofrecer pruebas de comportamiento sugerente vinculado a una variable del sistema para obtener una audiencia previa al juicio. Este enfoque complementa los otros remedios enumerados en la Regla 3:11 (d). En la audiencia, los abogados tendrán la libertad de explorar toda la gama de variables discutidas en Henderson, como pueden hacerlo en el curso normal. 208 NJ al 288-93. El Tribunal no sugiere que una audiencia sea apropiada en todos los casos y explica cuándo podría no ser necesaria una audiencia.

El cargo de identificación incluye el siguiente lenguaje en las instrucciones de pre-identificación: "Si encuentra que la policía [dio / no dio] esta instrucción al testigo, puede tener este factor en cuenta al evaluar la evidencia de identificación". Se puede utilizar un lenguaje similar para instruir a un jurado sobre la falta de preservación de un procedimiento de identificación.

Nuevamente, existe una falta de un remedio firme que sea necesario para obligar a las fuerzas del orden a seguir los procedimientos requeridos para producir una identificación justa y evitar la causa principal de condenas erróneas. Esta opinión hace poco para proteger al acusado, ya que no ordena la supresión en los casos en que no se siguen los procedimientos básicos de identificación.