Condiciones de libertad condicional (Parte 1)

by | 18 de marzo, 2024 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 3 de agosto de 2023, la Corte Suprema de Nueva Jersey decidió el caso Leander Williams contra la Junta de Libertad Condicional del Estado de Nueva Jersey. La cuestión principal se refería a si la junta de libertad condicional podría exigir la participación en un programa de tratamiento residencial para adultos para los reclusos en libertad condicional en virtud de la Ley Earn Your Way Out.

El juez Fasciale escribió por unanimidad al tribunal en la parte pertinente: En esta apelación, la cuestión legal es si la Junta de Libertad Condicional del Estado de Nueva Jersey puede imponer una condición que exija la inscripción en un programa de tratamiento residencial (RTP) para reclusos adultos que tienen derecho a libertad condicional administrativa. liberación bajo la Ley Earn Your Way Out (Ley EYWO), NJSA 30:4-123.55b a .55f. Leander Williams se declaró culpable de delitos de drogas no violentos de tercer y cuarto grado. Su fecha principal de elegibilidad para la libertad condicional fue aproximadamente ocho meses después de que la Ley EYWO entrara en vigor. Durante su sentencia de prisión, Williams completó con éxito múltiples programas de rehabilitación de alcohol y drogas, incluido un programa de Alcohólicos Anónimos de 87 días y un programa residencial en el Centro de Evaluación y Tratamiento Albert M. “Bo” Robinson (Bo Robinson) durante 187 días. Después del programa Bo Robinson y mientras permaneció bajo custodia del Departamento Correccional, Williams residió en el Programa de Liberación de la Comunidad Residencial de Harbor durante 90 días para su posterior rehabilitación. Aproximadamente un mes antes de su fecha principal de elegibilidad para la libertad condicional, un panel de la Junta de Libertad Condicional certificó que Williams cumplía con los “criterios para la libertad condicional administrativa” según la Ley EYWO, que le daba derecho a la libertad condicional administrativa automática.

El panel impuso 21 condiciones generales de libertad condicional y la condición “especial” de que Williams participe en un RTP por un período mínimo de 180 días. Williams apeló administrativamente ante la Junta de Libertad Condicional, argumentando que NJSA 30:4-123.59 impedía que el panel exigiera un RTP como condición para su libertad condicional administrativa bajo la Ley EYWO. El panel confirmó la imposición del tratamiento residencial pero recomendó que la Junta redujera su “plazo” obligatorio de 180 días a 90 días. La Junta de Libertad Condicional emitió su decisión final de agencia y confirmó el requisito de que Williams resida en el RTP, determinando que NJSA 30:4-123.59(b)(1)(a) autorizaba al panel a imponer un RTP y que NJSA 30:4- 123.59(d) era “inaplicable”. Williams apeló y la División de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Libertad Condicional. El Tribunal concedió la certificación.

Se presume que la participación en el programa en cuestión fue suspendida en espera del resultado de las presentes apelaciones. De lo contrario, la persona en libertad condicional probablemente habría completado el programa antes de que se emitiera esta decisión y el caso sería discutible.