Condiciones de libertad condicional (Parte 2)

by | 20 de marzo, 2024 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La Corte Suprema de Nueva Jersey continuó en la parte relevante: La Junta de Libertad Condicional no puede exigir la participación en un RTP para los reclusos en libertad condicional administrativa bajo la Ley EYWO. Aunque NJSA 30:4-123.59 generalmente autoriza a la Junta de Libertad Condicional a imponer condiciones de libertad condicional a reclusos adultos que han sido liberados administrativamente bajo la Ley EYWO, un RTP no se encuentra entre las condiciones que se pueden imponer en ese entorno.

NJSA 30:4-123.53(a) detalla el proceso de liberación bajo la Ley de Libertad Condicional. Según esa disposición, la Junta de Libertad Condicional conserva una discreción sustancial para denegar la libertad condicional si determina que el Estado demuestra falta de cooperación o una expectativa razonable de una futura violación de las condiciones de libertad condicional impuestas de conformidad con NJSA 30:4-123.59. El proceso que rige la liberación en virtud de la Ley EYWO, que entró en vigor el 1 de febrero de 2021, es diferente. “Liberación bajo libertad condicional administrativa” significa la liberación de un recluso adulto que ha cumplido con los criterios establecidos en NJSA 30:4-123.55d(a). En este proceso simplificado de libertad condicional, los reclusos elegibles para libertad condicional que cumplan con los criterios deben ser liberados automáticamente por la Junta. Según un comunicado de prensa, la Ley EYWO "se centra más en el reingreso, lo que nos permite reducir la reincidencia y mejorar la capacidad de las personas para integrarse nuevamente en sus comunidades". Al igual que la disposición de libertad condicional de la Ley de Libertad Condicional, NJSA 30:4-123.55d(b) autoriza la imposición de condiciones de libertad condicional mediante referencia a la totalidad de NJSA 30:4-123.59.

NJSA 30:4-123.59, que rige la imposición de condiciones de libertad condicional, tiene varias subsecciones. La subsección (b)(1)(a) enumera varias condiciones de libertad condicional obligatoria y discrecional. La Junta de Libertad Condicional se basa en la parte de la subsección (b)(1)(a) dedicada a las condiciones discrecionales como su única autoridad para imponer un RTP a Williams. Esa parte es una lista no exhaustiva que establece que el miembro de la Junta o panel que certifica la liberación “puede imponer cualquier otra condición específica de libertad condicional que se considere razonable para reducir la probabilidad de recurrencia de conducta criminal o delictiva, incluido el requisito de que la persona en libertad condicional cumpla con las condiciones de acceso a Internet”, y “dichas condiciones especiales pueden incluir, entre otras cosas, el requisito de que la persona en libertad condicional realice una restitución total o parcial”; “que el liberado no tenga contacto con la víctima”; y “que la persona no podrá poseer ni poseer un animal para fines ilegales o para interferir en el desempeño de las funciones de un oficial de libertad condicional”. Aunque los RTP no se encuentran entre las condiciones mencionadas en la subsección (b)(1)(a) de NJSA 30:4-123.59, se abordan directamente en la subsección (d) de ese estatuto, que establece que la Junta “puede dar libertad condicional a un recluso a cualquier instalación residencial financiada total o parcialmente por el Estado si el recluso no sería liberado de conformidad con NJSA 30:4-123.53 sin dicha colocación”.

Los cónyuges sujetos al proceso de libertad condicional no disfrutan de las protecciones de los acusados ​​penales. La razón principal es que las personas en libertad condicional ya han sido condenadas, mientras que se presume que los acusados ​​no son culpables.