Condiciones de libertad condicional (Parte 3)

by | 22 de marzo, 2024 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El juez Faciale continuó en la parte pertinente: La Junta de Libertad Condicional y la División de Apelaciones concluyeron que el texto “incluye, entre otras cosas”, en (b)(1)(a) debe leerse de manera amplia para autorizar el requisito de que Williams resida en el RTP. En JK v. State Parole Board, el Tribunal interpretó que “incluir, entre otras cosas” eran términos de ampliación. 247 Nueva Jersey 120, 131-32 (2021). Pero esa ampliación no puede entenderse como de alcance infinito.

Cuando palabras específicas siguen a palabras más generales en una enumeración legal, los tribunales pueden considerar qué elementos adicionales también podrían incluirse preguntando si esos elementos son similares a los enumerados. Un RTP no es como la clase de condiciones específicas expresadas en (b)(1)(a). En un RTP, la libertad de una persona está significativamente más restringida que no poder acceder a ciertos sitios web de Internet, que se le prohíba tener contacto con una persona específica o que se le prohíba poseer un animal. Y NJSA 30:4-123.59(d) autoriza la imposición de un RTP como condición de libertad condicional "si el recluso no sería puesto en libertad de conformidad con NJSA 30:4 123.53 sin dicha colocación".

Al leer los estatutos en conjunto, para imponer un RTP a los reclusos que no son elegibles según la Ley EYWO, la Junta de Libertad Condicional generalmente tendría que demostrar: (1) según NJSA 30:4-123.53(a), que “existe una expectativa razonable de que el recluso violará las condiciones de libertad condicional” de conformidad con NJSA 30:4-123.59; (2) según NJSA 30:4-123.59(b)(1)(a), que un RTP "se considera razonable para reducir la probabilidad de recurrencia de una conducta criminal o delincuente"; y (3) según NJSA 30:4-123.59(d), que “el recluso no sería liberado según NJSA 30:4-123.53 sin dicha colocación”. Si NJSA 30:4-123.59(d) fuera “inaplicable” e “irrelevante”, como sugiere la Junta de Libertad Condicional, entonces sería más fácil imponer “términos” obligatorios de tratamiento residencial a delincuentes de bajo nivel que califican para la liberación automática. Según la Ley EYWO, lo que le corresponde a la Junta de Libertad Condicional imponer los mismos “términos” de residencia para los reclusos adultos condenados por delitos más graves que no son elegibles para la libertad condicional administrativa. Eso sería ilógico.

Es cierto que la Legislatura expresó preocupación por la reincidencia y reconoció la necesidad de facilitar el reingreso al promulgar la Ley EYWO. Véase, por ejemplo, NJSA 30:1B 6.10(a). Al mismo tiempo, sin embargo, la Legislatura contempló expresamente que el tratamiento residencial podría completarse durante el encarcelamiento. Una vez completada la programación y satisfechos con los requisitos adicionales establecidos en NJSA 30:4-123.55d, la Ley EYWO contempla que los reclusos adultos se ganen la salida, sujeto, por supuesto, a sanciones por violación de las condiciones de libertad condicional. Y la Legislatura no ha concedido permiso para imponer un RTP a aquellos reclusos que lograron salir de prisión mediante esa Ley. Williams ha satisfecho y cumplido plenamente con el proceso impuesto legislativamente para su liberación, y su rehabilitación ambulatoria continua puede ser y ha sido prescrita por la Junta. Pero las prescripciones de la Junta deben permanecer dentro de los límites impuestos por la Legislatura, que no incluyen un RTP. Ha llegado el momento de lograr la “integración exitosa de Williams como ciudadano productivo y respetuoso de la ley”.

Como era de esperar, la Junta de Libertad Condicional buscaba mantener a la persona en libertad condicional en un centro de tratamiento residencial durante el mayor tiempo posible. Hacerlo podría someter a la persona en libertad condicional a un cargo penal separado de fuga si abandonara la instalación sin su permiso.