Declaraciones falsas y beneficios de inmigración: Parte 3

by | 1 de octubre de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Interrogatorio, Condado de Monmouth, Condado del océano

El estatuto que aprobó el Congreso, leído más naturalmente, despoja a una persona de la ciudadanía no cuando cometió un acto ilegal durante el proceso de naturalización, sino solo cuando ese acto jugó algún papel en su naturalización. Cuando la ilegalidad subyacente alegada en un enjuiciamiento §1425 (a) es una declaración falsa a funcionarios del gobierno, un jurado debe decidir si la declaración falsa alteró tanto el proceso de naturalización como para haber influido en la concesión de la ciudadanía. Debido a que todo el proceso de naturalización está configurado para dar poco espacio a las preferencias subjetivas o caprichos personales, esa investigación se enmarca adecuadamente en términos objetivos: para decidir si un acusado adquirió la ciudadanía por medio de una mentira, un jurado debe evaluar cómo el conocimiento de la realidad Los hechos habrían afectado a un funcionario gubernamental razonable que hubiera aplicado correctamente la ley de naturalización.

Parece extraño dejar esta cuestión de derecho en manos del jurado y no del juez. Generalmente, las cuestiones de hecho son para el jurado y las cuestiones de derecho son para el juez. También parece tener más sentido, dadas las circunstancias, que los jurados respondan las preguntas relevantes en una hoja de veredicto. Entonces, el juez podría aplicar la ley a los hechos que la acusación probó más allá de toda duda razonable.

Si los hechos que el acusado tergiversó son legalmente descalificadores para la ciudadanía, el jurado puede hacer rápidamente esa investigación. En tal caso, la mentira del acusado debe haber jugado un papel en su naturalización. Pero esa no es la única vez que un jurado puede encontrar que las mentiras de un acusado tuvieron la influencia necesaria en una decisión de naturalización, porque las mentiras también pueden desviar a los investigadores de un camino que conduce a hechos descalificadores. Cuando se basa en una teoría basada en la investigación de este tipo, el gobierno debe hacer una demostración en dos partes. Inicialmente, el Gobierno debe probar que el hecho tergiversado era lo suficientemente relevante para un criterio de naturalización como para haber llevado a funcionarios razonables, "buscando sólo pruebas relativas a los requisitos de ciudadanía", a emprender una investigación más a fondo. Kungys, 485 US, en 774, n. 9.