Divulgación de registros de abuso infantil (Parte 4)

by | 6 de diciembre de 2018 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La Corte Suprema de Nueva Jersey continuó: El panel de la División de Apelaciones sostuvo que NJSA 9: 6-8.10b se aplica solo a la División y a las personas y entidades autorizadas por NJSA 9: 6-8.10a (b) para recibir registros confidenciales de la División. La interpretación de la División de Apelaciones de NJSA 9: 6-8.10ay -8.10b no constituye la única interpretación razonable del lenguaje legal. De hecho, el Estado interpreta NJSA 9: 6-8.10a (a) para imponer en general un requisito de confidencialidad a todas las personas y entidades que reciben registros de abuso infantil regidos por el estatuto. Para el estado, NJSA 9: 6-8.10a (b) debe considerarse simplemente para aclarar que cuando se divulga un registro confidencial de abuso infantil según lo autorizado por esa subsección, cualquier persona que tenga acceso a él debe tratarlo como confidencial. La interpretación del estatuto por parte del Estado es razonable. Sin embargo, esa determinación no resuelve el problema de construcción legal presentado por esta apelación. Dado que el lenguaje estatutario está sujeto a más de una interpretación razonable, y que las fuentes extrínsecas no resuelven la controversia de las partes, la Corte encuentra una ambigüedad que no puede redundar en beneficio del Estado. Aplicando la regla de la indulgencia, el Tribunal adopta la interpretación del panel de la División de Apelaciones de NJSA 9: 6-8.10ay -8.10b, y coincide con el panel en que la conducta del acusado está más allá del alcance de NJSA 9: 6-8.10b. La Corte enfatiza que su celebración no debe considerarse como que minimiza la gravedad de los actos que llevaron al enjuiciamiento del acusado.

Está en el dominio de la Legislatura determinar si una persona que no está autorizada para ver registros considerados confidenciales según el estatuto, pero que, no obstante, obtiene acceso a dichos registros confidenciales a sabiendas y los divulga a otros, está sujeto a las sanciones penales establecidas en NJSA 9: 6-8.10b. Si la Legislatura concluye que la posición del Estado representa la mejor política pública, tiene el poder de enmendar NJSA 9: 6-8.10ay -8.10b. Se confirma la sentencia de la División de Apelaciones.

Nuestra Legislatura aprueba rutinariamente leyes que son ambiguas. Esto ocurre a pesar de que el proceso legislativo es lento y tedioso. Aún así, debido a preocupaciones de "separación de poderes", nuestros tribunales no pueden arreglar las ambigüedades, pero solo pueden alentar a la Legislatura a que lo haga.