Permanente para buscar la terminación de la ley de Megan (Parte 4)

by | 8 de marzo, 2024 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El panel de tres jueces concluyó con lo siguiente en la parte relevante: Cada sistema local toma sus propias determinaciones sobre quién debe registrarse, qué delitos son registrables, qué información deben proporcionar los delincuentes y qué consecuencias son inherentes al esquema. Al decidir si un solicitante de registro de otro estado tiene capacidad para presentar una moción para rescindir el contrato en Nueva Jersey, el juez de la Ley Megan debe necesariamente considerar el esquema legal de la jurisdicción donde reside el solicitante de registro. Esto garantiza que un registrante tenga un foro para presentar una moción consistente con las determinaciones de ambas jurisdicciones con respecto a lo que es mejor para proteger a su gente.

Si bien algunas jurisdicciones han promulgado esquemas de registro como Nueva Jersey y Montana, donde la solicitud de rescisión debe ser decidida por el tribunal donde reside el solicitante del registro, otras jurisdicciones determinan la duración del registro en función de la obligación en el estado de condena. Por ejemplo, algunos estados pueden exigir que un residente con una condena fuera del estado se registre mientras dure la obligación de registro en el estado de condena, o la obligación de registro más larga de los dos estados, o hasta que termine el estado de condena. la obligación. En esos casos, sujeto a la determinación individual del juez de la Ley Megan, suponemos que un solicitante de registro tendría legitimación activa para presentar una moción para rescindir el contrato en Nueva Jersey. En esos escenarios, el solicitante de registro tiene interés en el resultado de la moción porque afectaría la obligación de registrarse en el estado donde reside el solicitante de registro.

En la medida en que no hemos abordado expresamente ninguna cuestión planteada por JR, es porque carecen de mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2:11-3(e)(1)(E).

La última oración indica que el abogado del registrante probablemente presentó escritos voluminosos planteando numerosas cuestiones. El panel de Apelaciones también se está protegiendo de una prisión preventiva de la Corte Suprema de Nueva Jersey con instrucciones para abordar cuestiones no resueltas.