Pruebas y condenas descartadas como resultado del trabajo judicial de Fred Sisto

by | Apr 10, 2015 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Tiempo en la cárcel y libertad condicional, Noticias

Disputé una moción para suprimir evidencia física en el caso de Estado contra Xiomara Gonzales de enero a mayo de 2011. Después de que el tribunal de primera instancia rechazó mi moción, se presentó una apelación. El 6 de abril de 2015, la división de apelaciones revocó la decisión del tribunal de primera instancia. El resultado fue que se desestimó la condena de la Sra. Gonzales y se suprimió la cantidad de heroína de primer grado incautada de su automóvil (suficiente para soportar una sentencia de veinte años de prisión). En la parte relevante, la División de Apelaciones sostuvo:

“La excepción a simple vista al requisito de la orden judicial no se cumple porque el descubrimiento de la heroína por parte de Pérez no fue inadvertido. Nos separamos del análisis del tribunal de primera instancia con respecto al segundo aspecto de la excepción a simple vista, el juez se centró en el testimonio de la policía de que las drogas se derramaron de las bolsas y podían verse fácilmente sin que Pérez tuviera que abrir las bolsas para discernir su contenido. El tribunal no abordó el efecto del conocimiento previo de los oficiales de la presencia de narcóticos en el automóvil.

Aquí, a diferencia de Johnson, la policía, incluidos Pérez y Thomas, sabían antes de la parada de tráfico que Height había colocado dos bolsas de heroína en el área del asiento trasero del automóvil del acusado. Según Samis, a través de una investigación y una operación de vigilancia bien orquestadas, la policía planeaba efectuar una parada de tráfico de "tapia" para incautar las drogas. La policía siguió su plan utilizando a Pérez y Thomas para efectuar la parada del vehículo motorizado. En este caso, la presencia de las drogas en el automóvil del acusado se conocía claramente de antemano y la parada del vehículo de motor, según lo previsto, fue un pretexto para que la policía pudiera incautar los narcóticos.

Basándonos en que la policía tuvo conocimiento previo de la presencia de la evidencia, concluimos que la cuestión de la “inadvertencia” no se cumplió y, por lo tanto, la excepción a simple vista al requisito de la orden judicial no se cumplió en este caso. Por lo tanto, sostenemos que la conducta de la policía al incautar las bolsas de heroína del automóvil del acusado violó los derechos del acusado bajo las Constituciones federal y de Nueva Jersey. La orden que niega la moción del acusado de suprimir la evidencia se revierte y el asunto se remite a procedimientos adicionales.

El demandado también argumenta que la excepción del automóvil no se aplica a los hechos de este caso debido a la naturaleza planificada de la parada. Específicamente, el imputado insta a que los hechos demuestren que no existió ninguna exigencia que hubiera liberado a la policía de su obligación de obtener una orden judicial o una orden telefónica. Estamos de acuerdo.

La excepción del automóvil al requisito de la orden judicial establece que la policía puede realizar un registro sin orden judicial de un vehículo si: (1) la policía tiene una causa probable para creer que el vehículo contiene contrabando; (2) las circunstancias demuestran una exigencia que hace impracticable para la policía obtener una orden judicial; y (3) y la parada de tráfico es "imprevista y espontánea", en contraposición a la planificada. Estado v. Pena-Flores, 198 Nueva Jersey 6, 20-22 (2009) (citando Estado contra Martin, 87 Nueva Jersey 561 (1981).

El primer criterio lo satisface la policía al haber observado que se colocaban los narcóticos en el automóvil del acusado. A partir de entonces, según Samis, la investigación continuó mientras la policía seguía al acusado. Los oficiales de Newark siguieron a la acusada durante algún tiempo por las calles de Newark antes de detenerla en Garden State Parkway. Durante ese tiempo, la policía podría haber obtenido una orden telefónica para el registro del vehículo basándose en su conocimiento de que había narcóticos en el vehículo. El expediente no demuestra que hubo alguna exigencia que impidiera que la policía lo hiciera. En estas circunstancias, no se cumple el segundo criterio.

Peña-Flores, supra, 198 Nueva Jersey en 29. Por lo tanto, esta parada de tráfico no cumple con los requisitos de la excepción de automóviles.

Invertida y remandada ".

Para ver las transcripciones judiciales completas de este caso, puede encontrarlas aquí:

Transcripción 1

Transcripción 2

Transcripción 3